Actualización Protocolo Riesgos Psicosociales
A través de la resolución exenta N°1448, de fecha 25 de octubre del presente año, el Ministerio de Salud (en adelante “MINSAL”) actualiza el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, dejando sin efecto la resolución exenta N°1433 de 2017.
En virtud de la resolución antes citada, el nuevo protocolo incluye un nuevo instrumento para la evaluación de factores psicosociales en el trabajo denominado “CEAL.SM/ISTAS21” que establece una nueva clasificación y gestión del riesgo psicosocial al interior de los centros de trabajo enfocadas en las temáticas de salud mental y nuevas responsabilidades para trabajadores, empleadores y organismos fiscalizadores. Los principales aspectos de esta norma son los siguientes:
1.- A contar del 1 de enero de 2023, comenzará a regir la actualización del protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales (R.E. N°1.448 de 2022, MINSAL). En dicho protocolo se señala que las evaluaciones de riesgos psicosociales deberán realizarse mediante el nuevo instrumento CEAL-SM/SUSESO, el cual reemplaza al actual cuestionario SUSESO/ISTAS21 (versiones breve y completa).
Dicha evaluación deberá realizarse cada 2 años en el centro de trabajo a través del cuestionario CEAL-SM/SUSESO para cuyos efectos deberá conformarse un Comité de Aplicación Paritario entre trabajadores y empleadores de acuerdo a lo señalado en el instrumento, el cual deberá cumplir con las funciones específicas indicadas en la norma y será elegido para cada proceso de evaluación.
2.- La medición de riesgo psicosocial dependerá del número de trabajadores total y del centro de trabajo respectivo, tomando en cuenta los nuevos elementos señalados por la norma, dentro de los cuales se incluye:
- Identificación de la presencia del factor
- Evaluación del riesgo
- Definición de las medidas preventivas aplicables
- Verificación de las medidas en el tiempo
Asimismo, los trabajadores a honorarios deberán ser incorporados en el proceso de evaluación (esto, en el caso que tengan 6 meses o más desempeñándose en la organización).
3.- En materia de situaciones de vulneración de derechos fundamentales, el nuevo protocolo establece la obligación de incluir en los reglamentos internos de los empleadores las siguientes vulneraciones de derechos fundamentales en el contexto laboral junto con un procedimiento de denuncia e investigación: (i) acoso sexual; (ii) acoso laboral; (iii) discriminación laboral; y (iv) menoscabo por teletrabajo o trabajo a distancia.
4.- Los empleadores deberán evaluar los riesgos psicosociales utilizando la plataforma computacional de la Superintendencia de Seguridad Social disponible a los efectos. Asimismo, toda empresa deberá conservar en cada centro de trabajo toda la documentación que de cuenta de la realización del proceso, sus etapas de evaluación, documentación que podrá ser solicitada por la autoridad sanitaria o la Dirección del Trabajo.
Asimismo, los organismos administradores y administración delegada del seguro de la ley N°16.744 deberán remitir el último día de enero, abril, julio y octubre al MINSAL y a la Superintendencia de Seguridad Social los centros de trabajo que entraron en vigilancia por calificación de enfermedad mental profesional, las medidas prescritas y acciones de verificación.
5.- Los centros cuya ultima evaluación se realizó el año 2021, y su resultado fue de riesgo bajo, deberán ajustarse a los plazos de este protocolo y reevaluar a los 2 años, siempre y cuando haya concluido el egreso del programa de vigilancia ambiental por calificación de patología de salud mental laboral.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.