Avances del Proyecto de Reducción de Jornada Laboral, Proyecto “40 horas”

  • 24 Marzo, 2023
  • Laboral

El día martes 21 de marzo del presente año, se aprobó por el Senado el proyecto de ley que busca reducir la jornada semanal de 45 a 40 horas, también conocido como Proyecto de Ley “40 horas” y que se encuentra actualmente en discusión en el Congreso (en adelante, el “Proyecto de Ley” o el “Proyecto”). Ahora, el Proyecto de Ley deberá volver a la Cámara de Diputados donde podría ser despachado a ley durante las próximas semanas.

A continuación, se describen las principales modificaciones que introduce el Proyecto de Ley en materia de jornada de trabajo:

  • Posibilidad de acordar jornadas promediadas y mayor flexibilidad en la jornada.
  • Adaptabilidad del inicio y término de la jornada para trabajadores que sean madres, padres y cuidadores de menores de doce años.
  • Gradualidad en la implementación de la reducción de la jornada laboral.

 

Posibilidad de acordar jornadas promediadas
  1. Se ha otorgado a las partes la posibilidad de distribuir la jornada en un promedio semanal de 40 horas debiendo cumplirse dicho promedio en un lapso o ciclo de cuatro semanas o de un mes calendario, permitiendo así una jornada superior a las 40 horas dentro de dicho ciclo, siempre que se cumpla con el promedio dentro de dicho periodo.
  2. En el caso de que las partes acuerden una distribución de jornada en un promedio semanal de 40 horas en ciclo de cuatro semanas o un mes calendario, la jornada no podrá superar las 52 horas semanales, asimismo, y por una sola vez en cada ciclo, podrán redistribuirse horas de una semana a otra ante hechos imprevistos o tareas urgentes. 
  3. Si el trabajador se encuentra afiliado a un sindicato, este acuerdo deberá contar, además, con la autorización expresa del sindicato.
  4. La suma de la jornada ordinaria y extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales. A su vez, las partes podrán acordar, por escrito, que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, limitado hasta 5 días por año.
  5. Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo para autorizar la jornada excepcional, y se incorpora un plazo de 30 días para resolver dichas solicitudes. Así mismo, el Inspector del Trabajo resolverá controversias respecto al inicio y termino de jornada para padres y madres, como también respecto de aquellos que se encuentran excluidos de esta modificación horaria.
  6. Se ha reconocido la posibilidad de regular jornada laboral distribuida en 4 días de trabajo y 3 días de descanso.

De esta modificación horaria solo quedarían excluidos gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y aquellos que trabajen sin fiscalización inmediata.

 

Adaptabilidad del inicio y término de jornada para padres y madres trabajadores
  1. Madres y padres trabajadores podrán adaptar el inicio y/o término de sus jornadas de trabajo hasta en dos horas.
  2. El mismo derecho asistirá a quienes tengan a su cargo el cuidado de algún niño o niña menor de doce años.
  3. El empleador no podrá negarse salvo en los casos en que el horario laboral no permita postergar o anticipar dicha jornada, o por la naturaleza de sus funciones. 

 

Normas transitorias
  1. La reducción de la jornada se aplicará de forma gradual, en tres etapas: inicialmente se reducirá a 44 horas durante el primer año de vigencia de la norma, a 42 durante el tercero y a 40 durante el quinto. Dichas modificaciones empezarán a regir a contar de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial
  2. La reducción de jornada establecida en este proyecto de ley no podrá en ningún caso implicar reducción del sueldo de los trabajadores y trabajadoras.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

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