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Avances en la Reducción de la Jornada Laboral, Proyecto “40 horas”
Con fecha 25 de enero de 2023 se llegó a un acuerdo acerca de la fórmula definitiva para la reducción de la jornada de trabajo a 40 horas, ingresándose nuevas indicaciones sobre flexibilización y adaptación de la jornada laboral. Con ello, la Comisión del Trabajo del Senado aprobó el último paquete de indicaciones del proyecto, que será despachado a la sala y tramitado una vez termine el receso legislativo.
Este acuerdo gira, principalmente, en torno a los siguientes puntos a destacar:
- Posibilidad de acordar jornadas promediadas y mayor flexibilidad en la jornada.
- Adaptabilidad del inicio y término de la jornada para trabajadores que sean madres, padres y cuidadores de menores de doce años.
- Gradualidad en la implementación de la reducción de la jornada laboral.
Posibilidad de acordar jornadas promediadas
- Se ha otorgado a las partes la posibilidad de distribuir la jornada en un promedio semanal de 40 horas debiendo cumplirse dicho promedio en un lapso o ciclo de doce semanas o de un mes calendario, permitiendo así una jornada superior a las 40 horas dentro de dicho ciclo, siempre que se cumpla con el promedio dentro de dicho periodo.
- En el caso de que las partes acuerden una distribución de jornada en un promedio semanal de 40 horas en ciclo de doce semanas o un mes calendario, la jornada no podrá superar las cincuenta y dos horas semanales, asimismo, y por una sola vez en cada ciclo, podrán redistribuirse horas de una semana a otra ante hechos imprevistos o tareas urgentes. Lo anterior no podrá alterar el promedio de cuarenta horas semanales al final del ciclo. Asimismo, en ningún caso se podrán acumular más de dos semanas continuas en que la jornada semanal sea de cincuenta y dos horas.
- Si el trabajador se encuentra afiliado a un sindicato, este acuerdo deberá contar, además, con la autorización expresa del sindicato.
- En el caso de que las partes acordaren distribuir la jornada ordinaria sobre la base de un promedio de cuarenta horas semanales en doce semanas o en un mes calendario, el máximo de horas extraordinarias que las partes podrán pactar será de ciento cuarenta y cuatro horas en el ciclo de 12 semanas y de cincuenta y una horas en el segundo ciclo.
- Se mantiene el rol de la Dirección del Trabajo para autorizar la jornada excepcional, y se incorpora un plazo de 30 días para resolver dichas solicitudes.
- Se ha reconocido la posibilidad de regular jornada laboral distribuida en 4 días de trabajo y 3 días de descanso.
Adaptabilidad del inicio y término de jornada para padres y madres trabajadores
- Madres y padres trabajadores podrán adaptar el inicio y/o término de sus jornadas de trabajo hasta en dos horas.
- El mismo derecho asistirá a quienes tengan a su cargo el cuidado de algún niño o niña menor de doce años.
- Si ambos padres trabajan, el derecho lo podrá ejercer cualquiera de los dos, a elección de la madre.
Normas transitorias
- La reducción de la jornada se aplicará de forma gradual, en tres etapas: se reducirá a 44 horas durante el primer año de vigencia de la norma, a 42 durante el tercero y a 40 durante el quinto.
- La reducción de jornada establecida en este proyecto de ley no podrá en ningún caso implicar reducción del sueldo de los trabajadores y trabajadoras.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.