CMF pone en consulta pública propuesta de modificación normativa sobre emisores y operadores de tarjetas de pago
El 18 de diciembre de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) puso en consulta pública una propuesta de modificación normativa relacionada a la regulación de emisores y operadores de tarjetas de pago, producto de cambios en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile. Las principales modificaciones corresponden a las siguientes:
I. Circular N°1 – Emisores de tarjetas de pago no bancarios:
- Se modifica el Título II, referente a contratos entre emisores con sub-adquirentes o Proveedores de Servicios para Procesamiento de pagos (“PSP”) que presten servicios de sub-adquirencia, estableciéndose requisitos de contratación semejantes a los de operadores, incluyendo estándares en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
- Se agrega al Título II un numeral 6.6, el cual ordena al emisor realizar transferencias estableciendo procesos de interconexión e interoperabilidad.
II. Recopilación Actualizada de Normas para Bancos, Capítulo 8-41 Tarjetas de Pago:
- La Sección 2.2.1 se modifica, contemplándose la posibilidad de que los PSP y operadores sub-adquirentes realicen la liquidación y pago a las entidades afiliadas, y se agrega una Sección 2.2.3 reiterándose los requisitos de los contratos entre emisores y sub-adquirentes o PSP que presten servicios de sub-adquirencia.
III. Circular N°1 – Operadores de tarjetas de pago:
- Se modifica el Título I, incorporando a las sociedades filiales bancarias en el ámbito de aplicación de la Circular.
- En el título II se incorpora una definición de operador sub-adquirente, se imponen requisitos mínimos para los contratos celebrados entre un emisor u operador y estos, o una PSP que preste servicios de liquidación y pago, y por último, se establece un umbral en el cual las PSP deben constituirse como operadoras de tarjetas de pago.
- El Título III se modifica, de manera que se amplía la información que los operadores deben proporcionar a la CMF respecto de los PSP y operadores sub-adquirentes. Asimismo, se incorporan nuevos requisitos de notificación de infracciones dada la extensión de las obligaciones de provisión o reembolso de fondos con operadores y PSP.
- Se agrega un numeral 10 al Título III, regulándose de manera especial la actividad de los operadores sub-adquirentes. Así, se le imponen requisitos patrimoniales de capital mínimo y reserva de liquidez y se establece la necesidad de tener un objeto social exclusivo.
- Se incorpora un numeral 11 al Título III, regulándose la adquirencia transfronteriza. De esta forma, se contempla expresamente la posibilidad de que operadores sub-adquirentes la realicen. Además, se imponen condiciones para el ejercicio de esta actividad, como el establecer un objeto social y solicitar la autorización de la CMF, adjuntando determinados antecedentes. La CMF podrá denegar o revocar autorizaciones cuando se identifiquen prohibiciones para su ejecución.
- Los archivos normativos I99, C76, C80, y C81, contenidos en el Anexo 4 de la Circular son modificados, con el fin de aumentar la información reportada por los operadores a la CMF.
La consulta pública para este proyecto normativo estará abierta para comentarios hasta el 15 de enero de 2025, y su texto se encuentra disponible en el siguiente link:
https://cmfchile.cl/portal/prensa/615/articles-88616_doc_pdf.pdf