Convenio aprobado: Chile y EE.UU. culminan la tramitación del Convenio para Evitar la Doble Tributación

  • 26 Diciembre, 2023
  • Tributaria

El pasado 19 de diciembre del 2023 Chile y EE. UU. realizaron el intercambio de notas diplomáticas en relación con el Convenio para Evitar la Doble Tributación (el “Convenio”) suscrito entre ambos países finalizando así su tramitación.

En relación con su entrada en vigencia, la generalidad de las disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero del año 2024, salvo lo relativo a las tasas reducidas de impuestos de retención, las que tendrán efecto a partir del 1 de febrero de 2024, y las obligaciones de intercambio de información ya entraron a regir.

A continuación, describimos algunas de las normas contenidas en el Convenio:

1. Beneficios Empresariales. Actualmente, por regla general, las remuneraciones de servicios prestados que se paguen desde Chile hacia EE. UU. están gravados con un impuesto de retención cuya tasa varía entre un 15% y un 35%. Con la entrada en vigencia del Convenio estos pagos estarían exentos de impuestos de retención, salvo ciertas excepciones mencionadas en este.

2. Intereses. En el caso de los intereses que se paguen desde Chile hacia EE. UU., éstos tributan actualmente, por regla general, con un impuesto de retención de tasa 35%. Bajo el Convenio, la tasa se reduciría al 15%, la que en el plazo de 5 años de reducirá al 10%. Hacemos presente que, bajo la legislación interna de Chile, se establece una tasa reducida más beneficiosa de 4% respecto de intereses pagados a cierto tipo de acreedores no residentes, como bancos, instituciones financieras, fondos de pensiones y compañías de seguros, en la medida que se cumplan ciertos requisitos adicionales.

3. Regalías. Respecto de las regalías que se paguen desde Chile hacia EE. UU., por lo general, se aplica actualmente un impuesto de retención de tasa del 30%. Con la entrada en vigencia del Convenio, se rebajaría la tasa al 10% o 2%, para el caso de regalías por uso de equipo industrial, comercial o científico.

4. Ganancias de Capital. En Chile, las ganancias de capital por ventas de acciones o derechos obtenida por un no residente está gravada actualmente, por regla general, con un impuesto de retención con tasa del 35%. Sin embargo, según las disposiciones del Convenio, esta tasa, dependiendo del tipo de activo a enajenar, podría reducirse al 16% si se cumplen ciertas condiciones establecidas en el mismo, e incluso en algunos casos específicos podrían no gravarse dichas rentas. Cuando las ganancias de capital provienen de la venta de acciones, bonos u otros instrumentos con presencia bursátil, adquiridos y enajenados en bolsa por un residente de un estado contratante, no estarán sujetas a Impuesto Adicional. Esta exención representa una oportunidad estratégica para atraer inversionistas a Chile.

5. Dividendos. En el caso de dividendos que se paguen desde Chile hacia EE. UU., la denominada Clausula Chile impide un impacto significativo del Convenio, por lo que seguirán estando gravados con un impuesto de retención de tasa 35%. No obstante, los residentes en EE. UU. pueden utilizar el 100% del crédito de lo pagado por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Adicional en los dividendos. Esto resulta en una tasa efectiva de un 8% sobre los dividendos y una tasa máxima marginal de 35% (i.e., Impuesto de Primera Categoría más Impuesto Adicional). Este beneficio conforme a la legislación actual se extiende hasta el año 2026, pero que con la entrada en vigencia Convenio, se extiende indefinidamente.

En lo que respecta a los dividendos pagados desde EE. UU. a socios o accionistas domiciliados en Chile, actualmente, estos están sujetos a un impuesto de retención del 30%. Según el Convenio, esta tasa se reduce al 5%, y al 15% en el caso de participaciones menores al 10%.

6. Eliminación de la doble tributación. En el marco del Convenio, se establecen mecanismos específicos para evitar la doble tributación de una misma renta. Estos métodos pueden incluir un crédito de impuestos pagados en el país de origen de la renta. El objetivo es garantizar que un contribuyente no sea gravado dos veces por la misma renta en ambos países, promoviendo así la eliminación de la doble imposición y fomentando la inversión entre ambos países.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

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