Delitos Informáticos
Entrada en vigencia de los delitos informáticos por los cuales puede responder penalmente una persona jurídica
El 20 de diciembre próximo entrarán en vigencia los nuevos delitos informáticos dentro del catálogo de delitos por los cuales puede responder penalmente la persona jurídica.
La Ley N°21.459 tipificó 8 nuevos delitos informáticos con la finalidad de adecuarlos a las nuevas formas de ataque en contra de la ciberseguridad y las tecnologías de la información.
Dichos delitos son los siguientes:
- Ataque a la integridad de un sistema informático.
- Acceso ilícito.
- Interceptación ilícita.
- Ataque a la integridad de los datos informáticos.
- Falsificación informática.
- Receptación de datos informáticos.
- Fraude informático.
- Abuso de los dispositivos.
En tal sentido, las personas jurídicas deberán actualizar sus modelos de prevención del delito, identificando las actividades o procesos, sean habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de los delitos informáticos, estableciendo los protocolos, reglas y procedimientos específicos destinados a prevenir la comisión de los mismos.
Finalmente, cabe hacer notar que los delitos informáticos se incorporan dentro del catálogo de los delitos base por los cuales se sanciona el delito de lavado de activos y respecto del cual también puede responder penalmente una persona jurídica.
En caso de requerir más información, contactar a la socia de Libre Competencia y Compliance: María José Henríquez (mjhenriquez@moralesybesa.cl) y al asociado del Grupo Judicial: Eduardo Villagra (evillagra@moralesybesa.cl).