Derecho Minero: Modificaciones al Reglamento del Código de Minería

  • 2 Agosto, 2024
  • Minería

I. Introducción.

Con fecha 2 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°10/2024 (“Decreto Supremo N°10”), del Ministerio de Minería, que modifica el Reglamento del Código de Minería (“Reglamento”), en el sentido que indica.

Las modificaciones responden a la necesidad de incorporar las reformas legislativas recientes, en particular de las leyes N°21.420 y N°21.649, las que han introducido modificaciones sustantivas a la normativa minera.

Dichas modificaciones dicen relación con la duración de las concesiones de exploración, los requisitos para su prórroga, la eliminación de la denominada “manifestación por vista” y los montos de la patente para aquellas pertenencias a las que no se les aplique la patente rebajada, entre otros aspectos claves.

II. Principales cambios introducidos por el Decreto Supremo N°10

1. Duración y Prórroga de las Concesiones de Exploración:

  • Prorroga de hasta 4 años adicionales. Se deberá cumplir con las obligaciones detalladas en los incisos segundo a cuarto del artículo 112 del Código de Minería. Esto incluye la presentación de un reporte con toda la información geológica obtenida en los trabajos de exploración.
  • Obligación de entregar un informe detallado de la información geológica obtenida dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia de la concesión. Alternativamente, pueden presentar la documentación que acredite la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) en relación a su proyecto minero.

2. Plazo para Solicitar la Mensura:

El plazo de 30 días dentro del cual se debe solicitar la mensura se considerará desde el día 91 al día 120, ambos inclusive, a partir de la fecha en que la manifestación haya sido presentada al juzgado.

3. Eliminación de la “Manifestación por Vista’’:

Se deroga el artículo 19 del Reglamento, que previamente permitía la presentación de manifestaciones mineras sin coordenadas específicas, también denominadas “manifestaciones por vista”. A partir de esta modificación, todas las manifestaciones deberán incluir coordenadas geográficas precisas (U.T.M.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.

4. Montos de la Patente para Aquellas Pertenencias a las que no se les Aplique la Patente Rebajada:

  • Los montos van desde los 4/10 de UTM por hectárea completa para los primeros 5 años, aumentando progresivamente hasta 12 UTM a partir del año 31 de vigencia.
  • Las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad al 1 de enero del año 2024, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero del año 2025.
  • Plazo para solicitar al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Servicio”) que se aplique la patente de 1/10 de UTM por hectárea. Desde el 1 de abril y hasta el 31 de julio del año anterior al que corresponda pagar la patente.

5. Posibilidad de optar a la patente rebajada:

  • Se establecen las condiciones para que los titulares de pertenencias puedan optar a la patente rebajada de 1/10 de UTM por hectárea, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 bis del Código de Minería. Para ello, los titulares de pertenencias deberán acreditar que se encuentran en alguna de las siguientes hipótesis:

– Trabajo efectivo de la concesión: Aquellas concesiones en las que se realicen actividades, trabajos u obras que de modo permanente y continuo permitan el desarrollo de operaciones mineras.

– Proyecto minero que cuente con RCA favorable o en trámite: Aquellas concesiones que, sin estar en la hipótesis precedente, se encuentren contenidas en un proyecto de desarrollo minero con RCA favorable o que haya sido admitido a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

– Proyectos asociados al Título XV del Reglamento de Seguridad Minera: Aquellas concesiones que, sin estar en alguna de las hipótesis precedentemente expuestas, se encuentren tramitando alguno de los permisos establecidos en el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera.

  • Para acceder al beneficio de patente rebajada contemplado en el artículo 142 ter del Código de Minería, el solicitante deberá acompañar los antecedentes indicados en el artículo 58 del Reglamento.
  • El plazo para presentar los antecedentes para el primer año de postulación al beneficio de patente rebajada es de 30 días siguientes a la publicación del Decreto Supremo N°10 en el Diario Oficial. Para el caso del beneficio establecido en el artículo 142 bis del Código de Minería y en los artículos 53 y siguientes del Reglamento, para esta primera postulación excepcionalmente la antigüedad del certificado de dominio vigente de la(s) concesión(es) minera(s) podrá ser de hasta 7 meses. Para el caso del beneficio establecido en el artículo 142 ter del Código de Minería, el interesado deberá presentar al Servicio una declaración jurada en la cual exprese que cumple con el límite de 500 hectáreas contabilizadas según lo dispone el inciso cuarto de dicho artículo.
  • Plazo para que el solicitante a quien se le haya denegado el beneficio reclame fundadamente ante el Servicio. Dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la nómina de las pertenencias mineras que gozarán del beneficio de patente rebajada.

6. Concepto de unidad productiva minera y sus expansiones:

  • Para efectos de determinar las pertenencias a las que se les aplicará la patente rebajada, deberá considerarse a aquellas incluidas en una unidad productiva minera y sus posibles expansiones.

– Unidad productiva minera: Se entenderá como unidad productiva minera al conjunto de instalaciones y lugares de trabajo que se organizan para asegurar el funcionamiento de operaciones mineras, entendiendo por tales a las instalaciones y lugares de trabajo señalados en la letra i) del artículo 3 de la Ley de Cierre de Faenas.

– Expansiones: Las posibles expansiones de una unidad productiva comprenderán las áreas que abarquen los proyectos o planes de crecimiento, desarrollo o expansión de la operación minera, los que deberán estar vinculados directamente a la unidad productiva minera. Dichas características o condiciones deberán acreditarse a través de antecedentes que permitan fundadamente al Servicio determinar la aplicabilidad del beneficio solicitado.

7. Pertenencias ubicadas en un salar:

Se considerará que toda otra pertenencia del mismo titular ubicada total o parcialmente en el mismo salar constituye una posible expansión de su unidad productiva minera, por lo que se le aplicará la misma patente que a las pertenencias donde se ubica ésta.

Equipo de contacto
José Tomás Mery C.
Catalina Troncoso M.
Consuelo León M.

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