Dictamen de la Contraloría deja sin efecto Resolución del Ministerio de Energía que imponía obligaciones a empresas de transmisión eléctrica
Fecha: 15 de noviembre de 2024
Entidad: Contraloría General de la República (CGR)
Resolución afectada: Resolución Exenta N° 4 de 2024 del Ministerio de Energía (MEN)
Estado actual: La CGR instruye al MEN dejar sin efecto la resolución en el plazo de 15 días hábiles.
Contexto:
La Resolución Exenta N° 4 de 2024 del Ministerio de Energía impuso requisitos adicionales, haciéndolos exigibles incluso retroactivamente, para las empresas adjudicatarias de obras de expansión del sistema de transmisión eléctrica, que solicitaban a la autoridad la extensión de plazos de entrada en operación por existir una situación de fuerza mayor o caso fortuito.
Entre estos requisitos, se obligaba a dichas empresas a demostrar el cumplimiento de pagos a proveedores, contratistas y subcontratistas de micro, pequeñas y medianas empresas, regulados por la Ley N° 21.131 (pago a 30 días), mediante informes de auditoría externa.
Conclusión del Dictamen:
La Contraloría General de la República, acogiendo el cuestionamiento de legalidad de la Asociación de Transmisores de Chile A.G., concluyó que la Resolución Exenta N° 4:
- Impone condiciones adicionales no previstas en el ordenamiento jurídico para invocar fuerza mayor o caso fortuito, lo que resulta improcedente según el principio de jerarquía normativa.
- Excede las atribuciones del MEN, ya que la fiscalización del pago oportuno regulado por la Ley N° 21.131 no forma parte de sus competencias.
- Otorga un trato diferenciado –y por lo tanto contrario a la Constitución y la Ley- a las empresas adjudicatarias de obras de expansión, generando inequidad respecto de otras empresas del sector.
Impacto práctico:
El Ministerio de Energía deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 4 en un plazo de 15 días hábiles desde la recepción del dictamen e informar a la CGR sobre las medidas adoptadas.
En la práctica, las empresas que invoquen una situación de fuerza mayor o caso fortuito no tendrán que presentar el informe auditado de cumplimiento de la Ley N°21.131 para efectos de ser acogidas. Al respecto, esta situación era de la mayor gravedad para la industria en sí misma por la incorporación ilegal de requisitos adicionales improcedentes y, especialmente, era grave en aquellos casos en que se le hizo aplicable la Resolución Exenta a solicitudes presentadas con anterioridad a su dictación.
Por ende, este dictamen reitera la imposibilidad de que actos administrativos impongan requisitos o condiciones adicionales sin respaldo legal, reafirmando la importancia del principio de legalidad en la Administración. Las empresas afectadas por esta resolución podrán retomar sus solicitudes de modificación de plazos conforme a los parámetros legales vigentes.