Dictamen de la dirección del Trabajo ratifica que el aporte permanente de la empresa para el seguro de salud en beneficio de trabajadores constituye remuneración
La Dirección del Trabajo ha confirmado, a través del Dictamen Ordinario Nº 1294 emitido el 13 de octubre de 2023, que el aporte permanente realizado por una empresa para financiar parte del costo del seguro de salud de los trabajadores, en el marco de un beneficio acordado en un contrato colectivo, debe ser considerado como remuneración de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo.
Primeramente, la empresa argumenta que el aporte se realiza a través de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y que no genera un aumento en el patrimonio de los trabajadores, ya que está destinado a ayudar a cubrir gastos médicos extraordinarios para ellos o sus familias. Entonces, el pago del beneficio no se haría a través de una entidad con fines de lucro, sino a una institución vinculada con el sistema de previsión social y, por tanto, se trataría de un beneficio de naturaleza previsional. Además, citan circulares de la Superintendencia de Seguridad Social que respaldan su posición de que este tipo de aporte se considera un beneficio de bienestar social asimilable a los beneficios previsionales.
Por otro lado, el Sindicato en cuestión argumenta que el seguro de salud fue contratado directamente con la compañía de seguros a través de la Caja de Compensación y que no es un seguro otorgado por la Caja de Compensación, sino que ésta última actúa solo como intermediaria para la contratación con una entidad aseguradora con fines de lucro.
La Superintendencia de Seguridad Social se pronuncia indicando que las Cajas de Compensación pueden administrar regímenes de prestaciones complementarias, como lo sería un seguro de salud, que son de adscripción voluntaria y pueden incluir beneficios de carácter previsional. Sin embargo, señala que la determinación de si este tipo de aporte es imponible o no escapa a sus competencias y corresponde al Servicio de Impuestos Internos.
La Dirección del Trabajo, tras considerar las opiniones de ambas partes y la respuesta de la Superintendencia de Seguridad Social, y contando con atribuciones para calificar si un determinado beneficio otorgado por el empleador constituye o no remuneración, concluye que el aporte contíinuo realizado por una empresa para financiar parte del costo del seguro de salud de los trabajadores, en el marco de un beneficio acordado en un contrato colectivo, debe ser considerado como remuneración de acuerdo al artículo 41 del Código del Trabajo, puesto que:
- Dicho aporte constituye un beneficio en forma de dinero;
- Los trabajadores lo reciben como consecuencia de su relación laboral; y
- No se encuentra dentro de las exclusiones establecidas expresamente en el mencionado artículo 41.
Cabe mencionar, que el valor aportado por el empleador para financiar parte del seguro de salud de sus trabajadores será considerado una mayor remuneración para el trabajador, quedando afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, manteniendo el tratamiento tributario que han tenido estos beneficios hasta la fecha.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.