Ingresa proyecto de ley que regula sistemas de inteligencia artificial

  • 13 Mayo, 2024

Con fecha 07 de mayo de 2024 ha sido ingresado a la Cámara de Diputados un nuevo proyecto de ley por parte del Presidente de la República, el cual tiene por finalidad la regulación de los Sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante, el “Proyecto”).

El Proyecto tiene por objeto promover la creación, desarrollo, innovación e implementación de sistemas de IA al servicio del ser humano, que sean respetuosos de los principios democráticos, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales de las personas frente a los efectos nocivos que determinados usos pudieran irrogar.

A continuación, resumimos los principales puntos del Proyecto:

I. Ámbito de Aplicación.

El Proyecto será aplicable a (i) los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en el territorio nacional; (ii) los implementadores de sistemas de IA que se encuentren domiciliados en el territorio nacional; (iii) los proveedores e implementadores de sistemas de IA que se encuentren domiciliados en el extranjero, cuando la información de salida generada por el sistema de IA se utilice en Chile;  y (iv) los importadores y distribuidores de sistemas de IA, así como a los representantes autorizados de los proveedores de sistemas de IA, cuando dichos importadores, distribuidores o representantes autorizados se encuentren domiciliados en el territorio nacional.

Por otro lado, el Proyecto expresamente excluye de su aplicación a (i) los sistemas de IA desarrollados y utilizados con fines de defensa nacional, identificados mediante una resolución reservada expedida por el Ministerio de Defensa Nacional; (ii) las actividades de investigación, pruebas y desarrollo sobre sistemas de IA, previo a su introducción en el mercado o puesta en servicio y sujeto a que estas se lleven a cabo respetando los derechos fundamentales de las personas; y (iii) los componentes de IA proporcionados en el marco de licencias libres y de código abierto, salvo que sean comercializados o puestos en servicio por un proveedor como parte de un sistema de IA de alto riesgo.

II. Clasificación de los sistemas de IA

El Proyecto también establece una clasificación de los sistemas de IA a partir del riesgo relacionado a cada uno, estableciendo prohibiciones y obligaciones adicionales a los sistemas de IA, estableciendo el siguiente listado:

a) Sistemas de IA de riesgo inaceptable: Agrupa a sistemas de IA incompatibles con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas, por lo que su introducción en el mercado o puesta en servicio se encuentra prohibida.;

b) Sistemas de IA de alto riesgo: Agrupa a sistemas de IA autónomos o componentes de seguridad de productos que pueden afectar negativamente a la salud y la seguridad de las personas, sus derechos fundamentales o el medio ambiente, así como los derechos de los consumidores, especialmente si fallan o se utilizan de forma impropia;

c) Sistemas de IA de riesgo limitado: Agrupa a sistemas de IA que presentan riesgos no significativos de manipulación, engaño o error, producto de su interacción con personas naturales;

d) Sistemas de IA sin riesgo evidente: Agrupa a todos los demás sistemas de IA que no entran en las categorías mencionadas en los literales precedentes.

III. Gobernanza.

En materia de gobernanza, el Proyecto encarga a la Agencia de Protección de Datos Personales (establecida en el proyecto de ley de protección de datos personales aun en tramitación – Boletín N°11144-07) el conocimiento de infracciones e incidentes graves en contra de las obligaciones y prohibiciones establecidas a los sistemas de IA y crea un Consejo Asesor Técnico de IA como una instancia de carácter consultiva y permanente que asesorará al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en materias vinculadas al desarrollo, promoción y mejoramiento continuo de los sistemas de IA en el país.

IV. Infracciones y Sanciones.

En cuanto a las infracciones y sanciones, el Proyecto contempla un catálogo de infracciones leves, graves y gravísimas, dependiendo de la obligación infringida. Dichas infracciones estarían sancionadas con multas 5.000 UTM y 20.000 UTM dependiendo de su gravedad. La determinación de las infracciones y la aplicación de las multas correspondientes se encontrará sujeta a un procedimiento sancionador instruido por la Agencia de Protección de Datos Personales, y su resolución será reclamable judicialmente.

Cabe resaltar en el Proyecto la implementación de un sistema de responsabilidad civil especifico respecto de aquellas personas que sufran un daño como consecuencia de la utilización de un sistema de IA, encontrándose sujeta dicha acción civil al procedimiento sumario establecido en el título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

V. Vigencia.

Por último, el Proyecto establece una entrada en vigencia posterior a un año de su publicación y la obligación al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en la dictación de un Reglamento dentro de igual plazo, que tendrá por finalidad regular y especificar las medidas de gestión de riesgos de los sistemas de IA de alto riesgo.

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.

Equipo de contacto
Juan José Prieto U.
Raimundo Hurtado P.

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