Ley N°21.614 introduce modificaciones relevantes en materia laboral a la Ley N°21.063 (Ley SANNA)
La Ley N°21.063 crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas “afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual”.
Entre de las modificaciones más relevantes que introduce la nueva Ley N°21.614 a la mencionada Ley N°21.063 encontramos las siguientes:
1. Se crea una nueva contingencia protegida por la ley, que es la condición grave de salud del niño o niña. Por lo tanto, la ley incluye una nueva letra e) y ahora considera que constituye una condición grave de salud las siguientes:
a) Cáncer.
b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.
c) Fase o estado terminal de la vida.
d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.” En este último caso, se explicita que serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años.
2. Se establecen las condiciones para el acceso y la acreditación de una enfermedad grave:
a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.
b) Licencia médica extendida por el médico tratante.
3. Se amplía la duración de la licencia médica, que ahora puede otorgarse por hasta 30 días. En el caso específico de la letra e) mencionada anteriormente, la licencia médica puede otorgarse por hasta 15 días.
4. Varía la duración del permiso según cada caso:
a) En caso de cáncer, el permiso tendrá una duración de hasta 180 días por cada hijo o hija afectado, dentro de un periodo de dos meses contados desde el inicio de la primera licencia médica. Además, este permiso puede ser usa por dos periodos continuos respecto del mismo diagnóstico, en cuyo caso el permiso del segundo periodo no podrá superar los 90 días.
b) En caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, el perito tendrá una duración de hasta 180 días por cada hijo o hija afectado, contados desde el inicio de la primera licencia.
c) En caso de enfermedad grave, el permiso tendrá una duración máxima de hasta 15 días por cada hijo o hija, contados desde la primera licencia médica.
d) Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60 días cada una de ellas.
5. Se especifica que las personas beneficiarias del permiso otorgado en caso de cáncer, trasplante, estado terminal de vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave “gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento”.
En cuanto a los trabajadores contratados por obra o faena o a plazo fijo, “el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato”.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.