Ley Nº21.453

Se publica la Ley Nº21.453, que obliga a los Bancos e Instituciones Financieras a entregar información al SII sobre saldos y sumas de abonos en cuentas iguales o superiores a 1500 UF, entre otras obligaciones.

  • 30 Junio, 2022
  • Tributaria

El jueves 30 de junio de 2022, se publicó la el Ley 21.453, que modifica el Código Tributario, por un lado, obliga a los bancos e instituciones financieras a informar sobre los saldos y sumas de abonos en cuentas iguales o superiores a 1.500 UF ($47,6 millones, aproximadamente) y, por otro lado, obliga a las empresas y personas naturales a informar al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) sobre sus inversiones. A continuación, se detallan los aspectos más importantes de la Ley.

1. Obligación de información al SII de las entidades financieras respecto de los saldos o suma de abonos iguales o superiores a 1.500UF.

La Ley señala que las entidades financieras deberán informar al SII anualmente los saldos de instrumentos de captación, inversión o servicio de custodia, así como las sumas de abonos que mantengan sus titulares, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 UF ($47,6 millones aproximadamente).[1]

Esta información se deberá proporcionar a más tardar dentro de los 15 primeros días de marzo de cada año, respecto de los saldos y sumas de abonos efectuados en los instrumentos durante el año inmediatamente anterior.

De esta forma, los Bancos, las Cooperativas de Ahorro y Créditos, y las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán informar sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista, cuentas a la vista, de ahorro a la vista, y cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, entre otros. También estarán sujetas a esta obligación de informar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

El reporte deberá contener la identificación de la entidad financiera, identificación del titular, periodo de reporte, el tipo de producto, número de registro interno del producto, monto, estado de vigencia del producto, y fecha de cierre del producto, entre otros datos.

Además, las instituciones financieras deberán comunicar a la persona o institución respecto de quien entreguen los datos, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.

El SII podrá requerir de las instituciones informantes la rectificación, ampliación, complementación o aclaración de uno o más datos informados. La información a la que accederá el SII será de carácter reservada y no podrá ser divulgada en forma alguna, pudiendo ser utilizada sólo para cumplir con los objetivos de fiscalización. Aquella información que sea recabada por el SII y que no dé lugar a una auditoría, fiscalización o sanción, deberá ser eliminada en el plazo máximo de 1 año desde que fue recibida.

La no entrega de la información al SII de manera oportuna y completa por parte de una entidad financiera será sancionada con una multa equivalente a 1 UTM ($57.000, aproximadamente) por cada uno de los productos o instrumentos a reportar respecto de los cuales se infrinja cualquiera de los deberes señalados. Con todo, la multa total anual a pagar por cada institución no podrá exceder de 500 UTA ($345.000.000, aproximadamente). Sin embargo, una vez notificada la institución financiera de su incumplimiento por parte del SII, y transcurrido el plazo de un mes desde dicha notificación sin que ésta haya entregado la información requerida, no será aplicable el límite a la multa antes señalada.

La obligación de información señalada en este apartado aplicará respecto de los montos identificados a partir del tercer mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Cabe tener presente que, durante la tramitación legislativa, uno de los parlamentarios que impulsó la Ley, señaló que este no levantaba ni vulneraría el secreto bancario, pues se trataría de información mínima que el SII necesita para poder proteger la recaudación fiscal. No obstante lo anterior, en el año 2018 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la inconstitucionalidad de facultar al SII para requerir judicialmente información sujeta a secreto bancario sin autorización previa del contribuyente.

Asimismo, resulta importante considerar que esta Ley recoge la tendencia adoptada al respecto en otros países OCDE, como también en Argentina, Brasil, y Uruguay, en los cuales se reporta automáticamente información financiera a la administración tributaria.

2. Las empresas o personas naturales deberán informar al SII sobre sus inversiones.

La Ley también establece que las empresas o personas naturales sujetas al Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), deberán presentar una declaración al SII respecto de las inversiones en el extranjero, hasta el 30 de junio de cada año, que contenga las inversiones realizadas durante el año anterior, con indicación del monto y tipo de inversión, el país en que se encuentren, además de otros detalles que señala la Ley.

Sin embargo, es importante destacar que, actualmente ya existe la obligación de informar al SII por parte de las empresas o personas naturales con domicilio o residencia en Chile y los establecimientos permanentes en Chile, respecto de las inversiones que realicen al exterior, por medio del Formulario N° 1929, denominado “Declaración Jurada Anual sobre Operaciones en el Exterior”, regulado principalmente por la Resolución Exenta N° 109 de 2020. De esta forma, la Ley vendría a darle una consagración legal a dicha obligación.

Adicionalmente, la Ley pone énfasis en que las empresas residentes o domiciliadas o constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas de acuerdo con Artículo 41 G de la LIR no podrán utilizarlas en forma abusiva para postergar o disminuir los impuestos de sus propietarios, socios o accionistas.

Además, las empresas o personas naturales domiciliadas o residentes en el país, que tengan o adquieran la calidad de constituyente o “settlor”, beneficiario, “trustee” o administrador de un “trust” creado conforme al derecho extranjero, deberán informar anualmente al SII, mediante una declaración incluyendo los datos que señala la Ley.

Cuando la información entregada en la declaración haya variado, se deberá presentar una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que los antecedentes proporcionados en la declaración previa hayan cambiado.

 

[1] Para establecer el límite de 1.500 UF, si el instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en UF, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

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