LEY REP: Decreto de Metas para Aceites Lubricantes
Hoy, 11 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°47, de 4 de diciembre de 2023, que Establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Aceites Lubricantes, en el marco de la Ley N°20.920 de Responsabilidad Extendida del Producto (“Ley REP”).
La Ley REP exige a los productores de los productos prioritarios (envases y embalajes, neumáticos, aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, baterías y aceites lubricantes), que recolecten dichos productos una vez que pasan a ser residuos, imponiendo metas de recolección y valorización. Son productores y por tanto obligados de la Ley REP, todos quienes ponen por primera vez un producto prioritario en el mercado nacional, sea que lo produzcan directamente o no.
En el caso de los aceites lubricantes, se incluyen aquellos que son introducidos al mercado nacional por sí solos, como aquellos que ingresan al país contenidos en un vehículo o maquinaria de cualquier tipo. Aquellos productores que introduzcan al mercado una cantidad igual o menor a 66 litros anuales únicamente estarán obligados a entregar anualmente la información señalada en el artículo 11 de la Ley REP a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (“RETC”).
Las metas de recolección y valorización establecidas en el Decreto son:
Año | Meta |
1 | 50% |
2 | 52% |
3 | 54% |
4 | 59% |
5 | 64% |
6 | 69% |
7 | 73% |
8 | 77% |
9 | 81% |
10 | 85% |
11 | 88% |
A contar del año 12 | 90% |
Aspectos relevantes:
- Vigencia: Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia a partir del 11 de noviembre de 2026. En el intertanto, los productores de aceites lubricantes deberán reportar anualmente a través del RETC la información del artículo segundo transitorio de la Ley REP sobre las acciones realizadas el año anterior.
- Sistemas de gestión: Los productores podrán organizarse en sistemas de gestión individuales o colectivos.
- Consumidores industriales: Al igual que en el caso de neumáticos y envases y embalajes, este Decreto de Metas tampoco fijó umbrales de residuos generados por Consumidores Industriales, por lo que dichos actores deberán gestionar todos sus residuos de aceites lubricantes, sea entregándolos a un sistema de gestión, o valorizándolos por sí mismos, o a través de gestores autorizados y registrados.
- Primera introducción: Los productores que superen el límite de 66 litros anuales y que introduzcan aceites lubricantes por primera vez en el mercado nacional tendrán un plazo de 4 meses para inscribirse en el RETC, contados desde la primera introducción.