Ley sobre Royalty Minero

  • 18 Agosto, 2023

El pasado 10 de agosto de 2023, luego de aproximadamente 4 años de tramitación, fue publicada la Ley N° 21.591 sobre el Royalty a la Minería (“Ley”), la cual, para las materias tratadas en este informativo entrará en vigencia el próximo 1 enero de 2024. En su contenido, establece el “Royalty Minero” como un nuevo impuesto específico a la actividad minera (“Impuesto”). Con la entrada en vigencia de la Ley, se pone termino al impuesto específico a la minería, contenido en los artículos 64 bis y 64 ter de la actual Ley de Impuesto a la Renta.

En términos generales, los principales aspectos introducidos por la Ley son:

1. Se establece un nuevo impuesto denominado Royalty Minero, el cual será de carácter anual y afectará a los explotadores mineros – según su nivel de ventas y los minerales explotados- entendiéndose como tales a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda, en cualquier estado productivo en que se encuentre.

Dicho impuesto estará estructurado en base a una fórmula de compensación equivalente a la suma de dos componentes:

A. Un componente Ad Valorem, consistente en la aplicación de una tasa de un 1% calculada sobre las ventas anuales de cobre de aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales superen las 50.000 toneladas métricas de cobre fino (en adelante “TMCF”).

B. Un componente sobre el margen minero aplicable sobre la renta imponible operacional ajustada, en base a las siguientes reglas:

a. Regla 1: Los explotadores mineros cuyas ventas anuales provengan en más de un 50% de cobre y superen el valor equivalente a 50.000 TMCF, se sujetarán a la aplicación de las siguientes tasas:

Margen Operacional Minero
Tasa Aplicable (“TA” o Tasa Máxima Efectiva (“TME”)
≤20
8% TA
>21 ≤ 45
12% TME
46 ≤ 60
26% TME
> 60
26% TA

No se aplicará el componente sobre el margen cuando la renta imponible operacional minera ajustada sea negativa.

b. Regla 2: Para el caso de los explotadores mineros cuyas ventas anuales no superen el valor equivalente a 50.000 TMCF o no provengan en más de un 50% del cobre, se sujetarán a las siguientes tasas progresivas por tramos:

Valor Equivalente de TMCF
Tasa Aplicable
< 12.000
Exento
>12.000 ≤ 15.000
0.4%
>15.000 ≤ 20.000
0.9%
 >20.000 ≤ 25.000
1.4%
> 25.000 ≤ 30.000
1.9 %
> 30.000 ≤ 35.000
2.4 %
> 35.000 ≤ 40.000
2.9%
> 40.000 ≤ 50.000
4.4 %

c. Regla 3: A los explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a las 50.000 TMCF, se le aplicará la tasa progresiva correspondiente al margen operacional minero del respectivo ejercicio, según se indica:

Margen Operacional Minero
Tasa Aplicable
≤ 35
5%
> 35 ≤ 40
8%
> 40 ≤ 45
10,5%
> 45 ≤ 50
13%
> 50 ≤ 55
15,5%
> 55 ≤ 60
18%
> 60 ≤ 65
21%
> 65 ≤ 70
24%
> 70 ≤ 75
27,5%
> 75 ≤ 80
31%
> 80 ≤ 85
34,5%
> 85
14%

2. A fin de evitar una sobre imposición del explotador minero, se establece una carga tributaria máxima potencial equivalente a un 46,5% de la renta imponible operacional minera ajustada. Con todo, el límite de carga tributaria máxima potencial será de un 45,5% para los explotadores mineros cuyas ventas, determinadas según el artículo 5 de la Ley, sean hasta el equivalente a 80.000 TMCF.

Este límite aplicará no solamente considerando el royalty minero, sino que también deberá considerar el impuesto de primera categoría, junto con los impuestos finales, de manera tal, que, si la suma de estos impuestos supera el límite indicado, el royalty debe ajustarse al límite de carga máxima.

3. Los explotadores mineros obligados al Royalty Minero, deberán efectuar un pago provisional mensual que corresponderá a un porcentaje sobre los ingresos brutos percibidos.

4. Este impuesto se devengará anualmente y deberá ser declarado y pagado en el plazo señalado en el artículo 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (regla general, abril de cada año).

5. Aquellos contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria no les será aplicable la nueva Ley en la medida en que mantengan su régimen de invariabilidad, sin perjuicio de que podrán, en forma voluntaria, acogerse anticipadamente a la nueva legislación, entendiéndose en ese caso que renuncian dicho régimen.

6. Los explotadores mineros que queden sujetos a la presente Ley están obligados a informar sus estados financieros anuales a la Comisión para el Mercado Financiero.

7. Se crea el Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo que recibirá parte de los nuevos ingresos provenientes del Royalty y que tendrá por objetivo financiar a los gobiernos regionales a través de presupuestos de inversión. Los recursos a distribuirse con cargo a dicho fondo se destinarán al financiamiento del desarrollo regional, la inversión productiva y la promoción de la investigación científica y tecnológica. Agregado a lo anterior, se contempla un aporte fiscal adicional en favor de aquellas comunas que pertenezcan a regiones mineras donde se realicen actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty.

8. Esta nueva Ley no afecta a los pequeños mineros, mineros artesanales ni pirquineros.

Equipo de contacto
Ignacio Quinteros J.

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