Medio Ambiente: Proyecto de Ley que Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica
I. Introducción.
Con fecha 15 de enero de 2024 el Poder Ejecutivo presentó el Mensaje con el que inicia un Proyecto de Ley que “Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica” (Boletín N° 16566-03).
El Proyecto de Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales establece principios y definiciones, define normas comunes para la tramitación de las autorizaciones a través de un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales y crea una nueva institucionalidad, con el objeto de simplificar y reducir el tiempo de los procesos de entrega de permisos sectoriales. Adicionalmente, el mensaje contempla modificaciones a treinta y siete cuerpos legales, con el objeto de simplificar la tramitación y reducir tiempos de espera.
Los dos apartados que se exponen a continuación presentan los aspectos destacados del Proyecto de Ley Marco y de las modificaciones a leyes sectoriales.
II. Resumen de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.
1. Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial.
El Sistema se encuentra integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y demás técnicas habilitantes aplicables a proyectos, con el objeto de mejorar progresivamente la calidad de la regulación sectorial.
Este se formará por el Servicio para la Regulación y Evaluación Sectorial (“SRES”), el Comité de Subsecretarias y Subsecretarios para la Regulación y Evaluación Sectorial, y otros órganos de la Administración con competencia en materia de autorizaciones sectoriales.
El SRES tendrá dentro de sus principales funciones, la administración del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (“SUPER”). El Sistema servirá de ventanilla única para la presentación de solicitudes de autorización sectorial, reflejará el registro de las actuaciones del expediente electrónico, y servirá de plataforma para la suscripción y presentación de declaraciones juradas.
Por su parte el Comité de Subsecretarias y Subsecretarios para la Regulación y Evaluación Sectorial tendrá por objeto servir de instancia de coordinación y colaboración entre los órganos públicos vinculados al otorgamiento de autorizaciones sectoriales.
2. Ámbito de Aplicación.
El Proyecto se aplicaría a los procedimientos realizados por los órganos de la Administración contemplados en la Ley N°19.880 salvo ciertas excepciones, y a servicios con competencia en materia de autorizaciones sectoriales.
En este sentido, el Proyecto aplicaría a los Permisos Ambientales Sectoriales (“PAS”) otorgados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”), y dispone que aquellos PAS de contenido únicamente ambiental (que se tramitan íntegramente en el SEIA) deberán ser otorgados en el SEIA bajo la condición de que se obtenga una RCA favorable. En cuanto a los PAS de contenido mixto (que requieren de tramitación sectorial fuera del SEIA), dispone que los órganos no podrán denegarlos en razón de requisitos o condiciones distintas de las aprobadas en la RCA respectiva.
No obstante, el Proyecto no se aplicaría a las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) dictadas en el marco del SEIA, ni tampoco a los permisos y actos relacionados con materias tributarias, patentes comerciales, concesiones mineras, licitaciones públicas, entre otros.
3. Tipos de autorizaciones sectoriales, y técnicas habilitantes alternativas a la autorización.
El Proyecto distingue seis tipologías de autorizaciones sectoriales según su objeto: (i) autorizaciones de administración o disposición; (ii) de localización; (iii) de proyecto; (iv) de funcionamiento; (v) de profesional o servicio; u (vi) otras autorizaciones.
Los órganos sectoriales deberán enviar una propuesta fundada de clasificación de las autorizaciones de su competencia al SRES. Sobre esos antecedentes, el Servicio elaborará una propuesta final que presentará al Ministro de Economía, el cual determinará la clasificación definitiva a través de un Decreto Supremo.
El Proyecto establece técnicas habilitantes alternativas a la autorización, que procederán respecto de autorizaciones clasificadas como autorizaciones de funcionamiento y de profesional o servicio, siempre y cuando el correspondiente reglamento lo reconozca como suficiente. Son técnicas habilitantes alternativas a la autorización el aviso y declaración jurada, y producirán los mismos efectos que una autorización.
En caso de que se omita información esencial en el contenido de un aviso o declaración jurada, o esta sea falsa o inexacta, se sancionará con la revocación de la autorización respectiva. Además, la presentación de información falsa, o de datos inexactos a sabiendas, o la omisión injustificada de antecedentes en la declaración jurada, será sancionada con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 100 a 1.000 UTM, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que pudiera afectar.
4. Tramitación de los permisos: normas mínimas del procedimiento sectorial y creación del SUPER.
Establece plazos máximos de tramitación para las distintas categorías de permisos sectoriales y normas de procedencia para la aplicación del silencio administrativo, el cual aplicará, por regla general, en forma positiva para el otorgamiento de autorizaciones, salvo que la ley sectorial establezca un efecto negativo o desestimatorio.
Las reglas de procedimiento del Proyecto serán aplicables a la tramitación de todas las autorizaciones a través del SUPER, el cual consiste en una plataforma electrónica que busca unificar las vías de presentación y tramitación de las solicitudes de autorizaciones sectoriales, la presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda información que deba estar disponible al público, debiendo reflejar todas las actuaciones e información relativa al estado de tramitación de las solicitudes.
Este sistema será de acceso gratuito y público, y su gestión y administración estará a cargo del SRES, salvo que exista un convenio o contrato por medio del cual se acuerde su operación por un tercero. Asimismo, las notificaciones de los actos administrativos y de las resoluciones que pongan término al procedimiento se efectuarán mediante dicha plataforma.
Además, el Proyecto contempla exigencias de publicidad para los organismos sectoriales respecto de los procedimientos de su competencia. Dicha información será, a su vez, publicada en el SUPER.
5. Proyectos o autoridades priorizadas y su tramitación ágil.
Corresponderá al SRES la determinación de los proyectos o actividades que deberán ser considerados como priorizados para la tramitación ágil de las autorizaciones sectoriales que le sean aplicables.
Con esta calificación, los plazos máximos de tramitación se reducirán a la mitad, ordenándose sus trámites proporcionalmente al nuevo plazo. Ello no procederá respecto de las autorizaciones de competencia de Municipalidades o de Direcciones de Obras Municipales, sino que el titular podrá requerir la aplicación de tramitación de urgencia en los términos del artículo 63 de la Ley N°19.880.
6. Mecanismos de Mejora Regulatoria.
El proyecto crea dos mecanismos de mejora regulatoria. En primer lugar, los órganos sectoriales deberán revisar periódicamente la regulación aplicable a proyectos o actividades objeto de su competencia. La revisión se materializará en un informe de diagnóstico y propuestas, que los órganos deberán remitir al SRES, para que el Servicio elabore una recomendación de mejora regulatoria sobre esa base.
El segundo mecanismo surge del deber de los órganos sectoriales de evaluar periódicamente que las autorizaciones de su competencia cumplan con los criterios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. A partir de ese análisis, deberán elaborar un reporte fundado de evaluación, el cual deberá considerar la posibilidad de alcanzar los mismos fines de protección mediante técnicas alternativas a la autorización, u otras autorizaciones existentes. Este reporte deberá ser remitido al SRES, que podrá efectuar una recomendación similar a la descrita precedentemente.
A raíz del diagnóstico cada órgano sectorial podrá establecer, cuando corresponda, el contar con una RCA favorable como circunstancia suficiente para permitir la suscripción de una declaración jurada o un aviso en lugar de una autorización sectorial, siempre que los riesgos e impactos que busca prevenir dicha autorización hayan sido considerados en la evaluación ambiental.
III. Modificaciones a otros cuerpos legales.
En términos generales, las modificaciones a otros cuerpos legales tienen como propósito permitir la implementación de los mecanismos e instrumentos establecidos en la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales en la normativa que regula a los distintos órganos sectoriales. Además, reconocen a cada órgano la posibilidad de definir reglamentariamente los supuestos de hecho en que se podrán implementar técnicas habilitantes alternativas, con expresa indicación de aquellas autorizaciones respecto de las cuales ellas resultan procedentes.
Adicionalmente, se modifican procedimientos sectoriales regulados en aras de su simplificación y estandarización. Entre ellas, destacamos las siguientes:
1. DFL N°1 de 2005, del Ministerio de Salud, y Código Sanitario.
- Se adelanta el hito de inicio del cómputo de plazo de la autoridad sanitaria para pronunciarse sobre una solicitud de autorización o permiso.
- Introduce un artículo 7 bis al Código Sanitario según el cual el titular deberá presentar ante la autoridad respectiva una declaración jurada de que el proyecto o actividad cumple con la normativa sanitaria aplicable, con el contenido y antecedentes que determine el reglamento que se dicte al efecto.
2. Ley N°20.416, que fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño.
- Establece un régimen de declaración jurada en los términos del artículo 7 bis del Código Sanitario para las micro-empresas que no presenten un riesgo grave para la salud o seguridad de las personas, ni deban someterse al SEIA.
3. Código de Aguas.
- Simplifica las normes comunes de procedimientos seguidos ante la Dirección General de Aguas (“DGA”), reduciendo plazos y exigencias de publicidad de las solicitudes. Reduce también el plazo de oposición, y elimina la participación de Gobernadores y Delegados Presidenciales.
- Establece un régimen de declaración jurada para el desarrollo de proyectos o actividades comprendidos en el reglamento que dicte el MOP en que resulte procedente la aplicación de técnicas habilitantes alternativas a la autorización.
- Establece un plazo máximo de 60 días hábiles para que la DGA emita la resolución que apruebe una solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas.
4. Ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras.
- Actualiza los procedimientos de aprobación de planes de cierre e introduce modificaciones para aclarar la relación entre los planes de cierre y las RCA.
El Proyecto de Ley cuenta con suma urgencia y comenzará su tramitación legislativa en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
En adición a esta iniciativa, el Ejecutivo envió a tramitación otras dos iniciativas de ley en materia ambiental, correspondientes a la modernización del procedimiento de evaluación ambiental y a la reforma a la Superintendencia del Medio Ambiente. Dejamos a su disposición el resumen elaborado por el equipo de M&B respecto de cada proyecto:
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad, y en caso de dudas los invitamos a contactar a nuestro equipo.