Medio Ambiente: Proyecto de Ley que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y cumplimiento de la regulación ambiental

  • 22 Enero, 2024
  • Medio Ambiente

I. Introducción.

Con fecha 10 de enero de 2024 el Poder Ejecutivo presentó el Mensaje “con el que inicia un Proyecto de Ley que fortalece y mejora la eficacia de la fiscalización y cumplimiento de la regulación ambiental, modificando el artículo segundo de la Ley N°20.147, y regula otras materias que indica” (“Proyecto”).

Esta propuesta (Boletín N° 16553-12) parte de la base del diagnóstico y propuestas elaborados por una mesa de expertos constituida a instancias de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado en 2021. Asimismo, recoge elementos y espacios de mejora identificados por Contraloría General de la República en Informes de Auditoría, además de lo expuesto por la propia Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) en sus cuentas públicas institucionales.

Los cuatro grandes temas abordados por la reforma son el alto volumen de denuncias, la rigidez del modelo sancionatorio, la ineficacia del modelo de incentivos al cumplimiento, y el carácter limitado de la potestad cautelar de la SMA.

Así, el proyecto tiene por objeto fortalecer a la SMA mediante la entrega de un marco institucional que permita hacerse cargo de los aspectos destacados precedentemente, a través de las modificaciones que se resumen a continuación.

II. Resumen del Proyecto.

1. Mejorar gestión de denuncias para una respuesta oportuna y eficaz, y simplifica procedimiento para sanciones leves

La principal modificación en este ámbito consiste en el traspaso de la fiscalización y sanción de los ruidos emitidos por fuentes fijas a las Municipalidades y Juzgados de Policía Local (“JPL”) correspondientes, siempre que la fuente emisora de ruidos no sea de aquellas obligadas a contar con una Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”). El tope para las multas impuestas por un JPL en estos términos será de 5.000 UTM.

Adicionalmente, el proyecto amplía el plazo para informar los resultados de la denuncia de 60 a 90 días, e introduce la posibilidad de reservar la identidad del denunciante durante la etapa de investigación y a lo largo del procedimiento sancionatorio.

Por último, contempla la posibilidad para el denunciante de interponer un recurso de reclamación ante el Tribunal Ambiental (“TA”) correspondiente, en caso de que su denuncia sea archivada.

Por otro lado, para las infracciones leves se otorga la posibilidad al presunto infractor de allanarse voluntariamente a los cargos, avanzando directamente a la resolución sancionatoria, la cual contemplará un descuento del 25% sobre la multa a imponer.

2. Introduce vías alternativas de cumplimiento.

El Proyecto otorga a la SMA la facultad de optar por mecanismos de corrección temprana frente a desviaciones normativas de menor entidad, siempre que no exista una afectación al medio ambiente o a la salud de las personas, ni un riesgo significativo de afectarlos. Estas medidas corresponderán al envío de cartas de advertencia, planes de corrección, u otras definidas por la SMA.

El ejercicio de estas competencias correctivas deberá ajustarse al contenido de instrucciones generales dictadas al efecto.

La notificación de una resolución que disponga una vía alternativa de cumplimiento suspenderá provisionalmente el ejercicio de la potestad sancionatoria de la SMA respecto de los hechos, e interrumpirá la prescripción de las infracciones. Además, se otorgará un plazo de hasta seis meses al regulado para corregir las desviaciones detectadas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el acto que establezca una vía alternativa al cumplimiento será una circunstancia a considerar en la determinación de la sanción.

3. Refuerza instrumentos de incentivo al cumplimiento.

La propuesta modifica la Autodenuncia, los Programas de Cumplimiento (“PdC”) y Planes de Reparación (“PdR”), con el objeto de incentivar su utilización:

  • Autodenuncia:
    • Incorpora el deber de la SMA de proporcionar asistencia a los regulados para su implementación.
    • Establece un plazo para su presentación de 30 días desde haber tomado conocimiento de los hechos.
    • Reduce el estándar de la información proporcionada en la autodenuncia a ser “suficiente y verídica”.
    • Si no se presenta PdC, la autodenuncia se considerará como circunstancia atenuante de la sanción.
    • Establece reglas especiales para autodenuncias que contengan hechos que den cuenta de un daño ambiental.
  • PdC:
    • Amplía el plazo de presentación de 10 a 15 días.
    • Establece la existencia de daño ambiental como impedimento para su presentación.
    • Establece restricciones para la utilización instrumental o maliciosa del PdC, especialmente en hipótesis de elusión al SEIA.
    • Impone a la SMA un plazo máximo de 6 meses para la aprobación de un PdC, ampliable hasta por 3 meses.
    • Otorga rango legal a sus requisitos de aprobación, e incorpora el requisito de adicionalidad.
  • PdR:
    • Su presentación será obligatoria para casos con daño ambiental. Se incorpora una sanción para quien incumple la obligación de presentar un PdR, incumple sus medidas o requisitos, o a quien le es rechazada su propuesta por la SMA.
    • Elimina la obligación de consulta al SEA para su tramitación.
    • Se establece un beneficio de descuento del 25% de la sanción a aplicar respecto de una imputación de daño ambiental en caso de allanamiento a los cargos.

4. Fortalece y amplía las potestades cautelares y de fiscalización de la SMA.

El proyecto modifica las medidas urgentes y transitorias (“MUT”), y las medidas provisionales (“MP”), de la siguiente manera:

  • MUT letra g) del art. 3°:
    • La suspensión transitoria será procedente respecto de cualquier instrumento de carácter ambiental y no solo respecto de las RCA.
    • Reduce el estándar de imposición a uno de riesgo inminente o afectación grave al medio ambiente o a la salud de las personas, sea por el incumplimiento de un instrumento de carácter ambiental, ocurrencia de impactos ambientales no previstos, o elusión al SEIA.
  • MUT letra h) del art. 3°:
    • Serán procedentes respecto de la ejecución u operación de cualquier actividad industrial que genere un riesgo grave e inminente al medio ambiente o a la salud de las personas.
    • Se establece un plazo máximo de 3 meses.
  • MP:
    • Se amplía su procedencia a casos en que no se haya instruido un sancionatorio.
    • Elimina la obligación de obtener autorización del TA respecto de la aplicación de medidas de paralización o suspensión en el marco de Planes de Prevención y/o Descontaminación ambiental en la Gestión de Episodios Críticos.

Por otro lado, el proyecto otorga carácter de ministro de fe respecto de los hechos consignados en acta de fiscalización a aquellos funcionarios habilitados como fiscalizadores pertenecientes a organismos subprogramados. Además, el TA podrá autorizar a funcionarios de la SMA y otros fiscalizadores para incautar toda clase de objetos y documentos, físicos o digitales, cuando sean esenciales para el éxito de la investigación.

5. Modifica el catálogo infraccional, la clasificación de gravedad de la infracción, y aumenta el tope de las multas.

Se aumentan los topes de multa, de 10.000 a 20.000 UTA para infracciones gravísimas; de 5.000 a 10.000 UTA para las graves; y de 1.000 a 5.000 UTA para las leves.

Se incorporan las siguientes infracciones:

  • Incumplimiento de PdR, no presentación del mismo estando obligado a ello, o rechazo de su propuesta por incumplimiento de requisitos.
  • Incumplimiento de sanciones de clausura temporal o definitiva, y revocación de RCA.
  • Incumplimiento de medidas de restablecimiento de la legalidad.

Modificaciones a la clasificación de gravedad:

  • Infracciones con daño ambiental, elusión al SEIA e incumplimientos al interior de áreas silvestres protegidas del Estado sin autorización serán siempre infracciones gravísimas.
  • Se elimina el elemento subjetivo para las infracciones de impedir u oponerse a la fiscalización. Lo mismo para el encubrimiento.
  • Para ser una infracción gravísima, bastará con la entrega de información falsa u ocultamiento de antecedentes respecto a cualquier clase de infracción.
  • Por último, se inserta una fórmula para encasillar las infracciones como graves: el riesgo significativo o afectación de uno o más componentes del medio ambiente y riesgo significativo para la salud de la población.

6. Otros aspectos del proyecto

Además de las modificaciones incluidas en las categorías expuestas, el proyecto presenta cambios relevantes en las siguientes materias:

  • Suprime el requisito de intencionalidad para la configuración de fraccionamiento. Esta modificación es relevante en cuanto el requisito de intencionalidad ha sido la principal dificultad probatoria para configurar esta figura. Este cambio no repercute en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, que exige que el fraccionamiento sea de carácter “malicioso”.
  • Elimina la obligación de la SMA de elevar en consulta al TA correspondiente las sanciones de clausura temporal y definitiva y revocación de RCA.
  • Amplía el plazo de presentación de descargos de 15 a 20 días.
  • Otorga a la SMA competencia sobre residuos líquidos no industriales.

Su norma transitoria establece que los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Proyecto de Ley seguirán tramitándose conforme a sus normas hasta su normal terminación.

El Proyecto de Ley cuenta con urgencia simple y comenzará su tramitación legislativa en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

En adición a esta iniciativa, el Ejecutivo envió a tramitación otras dos iniciativas de ley en materia ambiental, correspondientes a la modernización del procedimiento de evaluación ambiental y a la creación de una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. Dejamos a su disposición el resumen elaborado por el equipo de M&B respecto de cada proyecto:

Esperamos que el presente informativo sea de utilidad, y en caso de dudas los invitamos a contactar a nuestro equipo.

Equipo de contacto
Catalina Troncoso M.
José Tomás Mery C.
Consuelo León M.

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