Modificación a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente: Ley N° 21.562 establece restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 29 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.562, que modifica la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley N° 19.300”), con el objeto de establecer restricciones a la evaluación de proyectos en zonas declaradas latentes o saturadas (en adelante, la “Ley”).
II. PRINCIPALES MODIFICACIONES
El artículo único de la Ley introduce, entre otras, las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.300:
- Incorpora nuevas definiciones en el artículo 2°, referidas a impacto crítico (letra k bis), plan de prevención (letra v) y plan de descontaminación (letra w).
- Requiere la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) para aquellos proyectos o actividades que produzcan, como consecuencia de las emisiones estimadas del proyecto o actividad, un impacto significativo por circunstancias que serán determinadas en el decreto que declare la zona saturada o latente, mientras no se dicten los respectivos planes de prevención o descontaminación.
- Establece el rechazo de aquellos EIA que, como consecuencia de las emisiones proyectadas, produzcan un impacto crítico en los componentes ambientales potencialmente afectados o en la salud de la población, conforme a las circunstancias indicadas en el decreto que declare la zona latente o saturada. La Ley establece que no será procedente la compensación de emisiones en este caso.
- Faculta al Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) para adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la declaración de una zona latente o saturada, las que podrán ser modificadas o alzadas durante el proceso de elaboración del plan respectivo. Dichas medidas se mantendrán vigentes hasta la publicación del respectivo plan de prevención o descontaminación.
- Regula la revisión de los planes de prevención o descontaminación por el MMA al menos cada 5 años, incorporando multas por incumplimiento (esta sanción se extiende a la falta de revisión de las normas de calidad ambiental, la cual debe efectuarse al menos cada 4 años).
- Establece la obligación, mientras no se dicten los planes de prevención o descontaminación, de compensar emisiones totales anuales a los nuevos proyectos o actividades, modificaciones de proyectos o actividades ya existentes o aquellos anteriores a la entrada en funcionamiento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, que se ubiquen en una zona declarada latente o saturada y cuyas emisiones representen un aporte superior al porcentaje fijado en respectivo decreto o plan de prevención o descontaminación, si este existiere. Una vez dictado el plan de prevención o descontaminación, la compensación de emisiones se llevará a cabo conforme lo indicado en el respectivo plan.
III. ARTÍCULOS TRANSITORIOS
En el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley, el Presidente de la República, mediante decreto a ser expedido por el MMA, deberá proceder a la modificación de los decretos supremos N° 38 y 39, los cuales establecen, respectivamente, las normas de emisión de ruido y de material particulado, con el objeto de armonizar sus normas y establecer los procedimientos y plazos para la implementación de la Ley.
El artículo único de la Ley entrará en vigor desde la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos antes señalados, con excepción de los numerales 1°, 4° y 5° de la presente alerta, los cuales entraron en vigencia el 29 de mayo de 2023.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.