Modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para incorporar consideraciones del cambio climático
I. Introducción.
Con fecha 1 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 30 de 2023, del Ministerio de Medio Ambiente, que “Aprueba Modificación al Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (“Decreto” y “RSEIA”, respectivamente).
El Decreto se enmarca en la obligación del Estado de incorporar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) las disposiciones del Acuerdo de Escazú y la Ley N° 21.455 sobre Marco de Cambio Climático (“LMCC”), cuyo artículo 40 mandató la dictación de un reglamento para incorporar la consideración de la variable de cambio climático en el SEIA.
En este sentido, el Decreto tiene por finalidad introducir la variable de cambio climático en la evaluación ambiental de los proyectos sometidos a dicha evaluación, así como en los procedimientos de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”). Por otra parte, el Decreto busca garantizar una participación efectiva de la comunidad, mejorando la calidad de la información que se entrega en el SEIA.
El Decreto se encuentra vigente desde la fecha de su publicación, y sus principales aspectos son resumidos a continuación.
II. Resumen del Decreto.
1. Inclusión de la variable de cambio climático en el SEIA.
El Decreto modifica e incluye distintas disposiciones al RSEIA para efectos de considerar el cambio climático como una variable de relevancia en la evaluación de proyectos, dentro de las cuales destacamos las siguientes:
- Los Estudios de Impacto Ambiental (“EIA”) y las Declaraciones de Impacto Ambiental (“DIA”) deben considerar los efectos adversos del cambio climático en los distintos componentes del medioambiente, en el análisis de sus impactos, especialmente en ecosistemas y salud de las personas.
- El proyecto debe analizar su relación con los instrumentos de gestión establecidos en la LMCC, tales como la estrategia climática de largo plazo, planes sectoriales de mitigación y adaptación, planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, y planes sectoriales para la gestión del riesgo de desastres.
- En la descripción de los proyectos se debe incorporar información sobre los gases de efecto invernadero (“GEI”) y los forzantes climáticos de vida corta (compuestos con efecto climático, tales como gases, aerosoles y partículas) que emiten los proyectos en todas sus fases.
- Los EIA y DIA deben considerar, si corresponde, la mitigación de sus emisiones de GEI conforme a lo dispuesto en la LMCC y demás normas de emisión respectivas.
- Establece la obligación de monitorear las acciones o medidas que se adopten en todas las etapas del proyecto, para hacerse cargo del comportamiento de la variable de cambio climático.
- Establece que los planes de seguimiento de variables ambientales, tanto de EIA como DIA, deben considerar el cambio climático, incorporando medidas de control para verificar que no se generen impactos significativos.
- Finalmente, dispone la posibilidad de revisión excepcional de las RCA cuando las variables ambientales se hayan modificado producto del cambio climático, según se detalla más adelante.
2. Fortalecimiento de la participación ciudadana.
El Decreto busca promover y facilitar la participación efectiva de la comunidad en los proyectos de inversión, mediante el establecimiento de mayores exigencias en la calidad de la información que se entrega en el SEIA, junto con la eliminación de las barreras que la dificultan. Para ello, se incorporaron las siguientes medidas al RSEIA:
- Se podrá pedir la realización de un proceso de participación ciudadana en las DIA, por comunidades que se ubican o hacen uso del área donde se manifiestan los impactos, en el plazo de 30 días desde la publicación del extracto de la DIA.
- La presentación del proyecto debe incluir un resumen y una descripción de fácil comprensión.
- El nombre que se asigne al proyecto debe reflejar claramente el tipo de éste, en lenguaje de fácil comprensión.
- Se debe explicitar si el proyecto ingresa al SEIA por un requerimiento de ingreso de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), o como una acción comprometida en un programa de cumplimiento de competencia de ésta.
- El contenido de los proyectos debe incluir la descripción de los monitoreos participativos (definido en el Decreto como el proceso mediante el cual el titular incorpora a la comunidad en el seguimiento del Desarrollo del Proyecto) que incorpora el proyecto para el seguimiento de la fase de su desarrollo, indicando el lugar, oportunidad e indicadores de cumplimiento.
- Se ordena la instalación de carteles informativos en el área en que se emplazará el proyecto.
3. Revisiones excepcionales de la RCA.
El Decreto extiende la procedencia de la revisión excepcional de la RCA para las DIA, además de los EIA, e incorpora como causal de revisión la variación sustantiva de las variables del Plan de seguimiento con ocasión del cambio climático. Esta revisión, además, podrá ser requerida por la SMA.
No obstante, el Decreto reitera que esta revisión será excepcional, facultativa del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) y la modificación no tendrá efecto retroactivo, por lo que no será exigible para los proyectos que hubieren ingresado al SEIA mediante una DIA con anterioridad a la dictación de éste.
Según ha informado el Ministerio del Medio Ambiente[1], las autoridades estarían preparando la segunda etapa de modificaciones al RSEIA, para implementar una gestión más eficiente de los Permisos Ambientales Sectoriales y actualizar las tipologías de ingreso al SEIA.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad, y en caso de dudas los invitamos a contactar a nuestro equipo.
[1] “Revisión de 30 permisos y de tipologías de ingreso, las claves de la fase 2 de la modificación al reglamento del SEIA” en Diario Financiero (05/02/2024). Disponible en: https://www.df.cl/empresas/industria/revision-de-30-permisos-y-de-tipologias-de-ingreso-las-claves-de-la