Modificación en la forma de Declaración y Pago del Impuesto de Timbres y Estampillas

  • 5 Enero, 2023

El pasado 29 de diciembre del 2022 el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) estableció, mediante Resolución Exenta N° 128 de 2022 (“Resolución”), la nueva forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, dejando sin efecto las instrucciones previas.  

Información relevante contenida en la Resolución y sus Anexos:

1.- Nueva modalidad del pago.

El Impuestos de Timbres y Estampillas deberá ser declarado y pagado mediante formularios electrónicos N° 24 y N° 24.1, a través del sitio web del SII “www.sii.cl”.

2.- Acceso al sitio web.

Para acceder a los formularios señalados en el punto anterior, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del SII identificándose con su Rol Único Tributario y Clave Tributaria o Clave Única. Una vez ingresado al usuario del contribuyente, la ruta a seguir es la siguiente: menú <<Servicios Online>>, opción <<Impuestos Mensuales>>, y acceder al apartado «Impuesto de Timbres y Estampillas (F24 y F24.1)» donde deberá autenticarse nuevamente con su clave tributaria para efectuar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto.

3.- Cumplimiento de la obligación.

La obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo.

4.- Notarios u Oficiales del Registro Civil.

Los funcionarios que autoricen o protocolicen los documentos que les fueren presentados, deberán exigir acreditación del pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma señalada en los puntos anteriores. 

5.- Vigencia de la modificación.

Podrán efectuarse declaraciones y pagos mediante los Formularios 24 y 24.1 vía electrónica o en papel hasta el 31 de marzo de 2023

Desde el 01 de abril de 2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del SII.

6.- Plazos relevantes.

Adicionalmente, el Anexo 2 de la Resolución reafirma algunas de las fechas de vencimiento para la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas.

  1. En el caso de instrumentos privados y otros documentos gravados, el impuesto debe ser declarado y pagado dentro de los cinco días hábiles a contar de su emisión.
  2. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, deben declarar y pagar el impuesto hasta el último día del mes siguiente a aquél en que se emitieron los documentos, se admitieron los documentos a tramitación en los bancos y se efectuó la actuación tratándose del protesto de letras de cambio y pagarés.
  3. Respecto de los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés: (i) Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; (ii) Dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.
  4. Exclusión de información. Finalmente, se precisa en la Resolución Exenta N° 128 del 29 de diciembre del 2022 que en ningún caso se debe incluir en un mismo formulario impuestos que tengan distintos vencimientos.

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