Modifican Código del Trabajo respecto al acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Con fecha 13 de diciembre de 2023, fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto de ley contenido en el Boletín 15.093, la denominada “Ley Karin”, el cual modificará el Código del Trabajo tras su publicación en el Diario Oficial. La iniciativa busca promover relaciones laborales libres de cualquier tipo de violencia, que sean compatibles con la dignidad de las personas y con perspectiva de género.
En concreto, los cambios que se efectuarán al Código del Trabajo son los siguientes:
– Definición de la perspectiva de género: el proyecto de ley establece que las relaciones laborales deben ser compatibles con la perspectiva de género, definiéndolo como “la adopción de medidas que promuevan la igualdad y erradiquen la discriminación que se base en el género de las y los trabajadores”. Además, especifica que son contrarios a este nuevo principio el acoso laboral, el acoso sexual, y la violencia ejercida por terceros dentro del mismo trabajo. Este último alcance busca proteger a los trabajadores y trabajadoras que deban tratar con usuarios o proveedores.
– Protocolo de prevención: En lo que respecta a las obligaciones del empleador en la preparación del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, éste deberá incluir tanto un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, como también un protocolo que contemple las medidas de cuidado a las que se sometan los y las trabajadores involucrados, así como también las sanciones pertinentes. De igual manera, aquellos empleadores exentos de contar con un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, (aquellos que tienen menos de 10 trabajadores contratados), deberán contar igualmente con el protocolo de prevención antes descrito.
– Unificación del acoso laboral y sexual: A lo largo del proyecto, se realizan varias modificaciones a la normativa actual que tienen por finalidad igualar el trato que el legislador le otorga al acoso laboral en relación al acoso sexual, siendo ello uno de los principales objetivos del proyecto de ley en cuestión.
Esta unificación que reciben ambos tipos de acoso se ve reflejado en la aplicación del procedimiento que anteriormente se le otorgaba a las denuncias de acoso sexual al acoso laboral, inclusive debiendo remitir el respectivo informe a la Dirección del Trabajo para su posterior pronunciamiento.
– La reiteración en el tiempo de las agresiones y hostigamientos ya no será un elemento constitutivo y necesario del acoso laboral: Actualmente el Código del Trabajo al definir el acoso laboral considera como un requisito el que el acoso u hostigamiento haya sido reiterado en el tiempo, exigiendo a dicha conducta una continuidad y consistencia. Sin embargo, tras esta modificación, se considerará al acoso laboral como “hostigamientos u agresiones efectuadas contra un trabajador, ya sea esto en una única oportunidad, o de manera reiterada”.
– Información e investigación de acoso: El protocolo de violencia en el trabajo antes mencionado deberá ser entregado e informado a los trabajadores, debiendo identificar peligros y riesgos, medidas de prevención de tales riesgos, medidas de información, y medias de prevención del acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo. Los procesos de investigación deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, confidencialidad, celeridad y perspectiva de género, teniendo sus directrices establecidas en un reglamento que será dictado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
– Despido por acoso: Los trabajadores cuyo despido sea fundado en situaciones de acoso, podrán reclamar ante el tribunal competente, pero será labor de ellos el demostrar que no incurrieron en dichas prácticas. Esto viene a invertir la carga de la prueba en este tipo de juicios, que hasta la fecha era de responsabilidad del empleador.
– Sector público: las medidas que incorpora la Ley Karin al Código del Trabajo también se extenderán a las contrataciones públicas, permitiendo a estos trabajadores el contar con los mecanismos de información y prevención suficientes para evitar, y de ser necesario denunciar, las instancias de acoso laboral, sexual, y de violencia en el trabajo.
En síntesis, el proyecto de ley busca dar mayor protección a los trabajadores en lo que respecta a situaciones de acoso laboral, exigiendo al empleador que cuente con mecanismos claros para prevenir las instancias de acoso, así como también darle mayor celeridad al proceso de investigación. Por lo anterior, y antes de la entrada en vigencia de estas modificaciones será necesario para las empresas actualizar su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en lo que respecta a las investigaciones internas por acoso laboral y sexual, además de crear un protocolo de prevención.
Por último, hacemos presente que la ley entrará en vigencia a los 6 meses de ser publicada en el Diario Oficial, otorgando este plazo a los empleadores para implementar todas las modificaciones necesarias, para dar así cumplimiento a estas nuevas exigencias. Les informaremos la publicación de esta Ley en el Diario Oficial oportunamente.