Nuevas Indicaciones al Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

  • 2 Septiembre, 2024
  • Tributaria

El pasado 27 de agosto, el Gobierno introdujo en la Comisión de Hacienda del Senado una serie de nuevas indicaciones al Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias (“Proyecto”), enmarcado dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, Progreso Social y Responsabilidad Fiscal.

Este nuevo set de indicaciones aborda modificaciones a la Norma General Antielusión (“NGA”) y modificaciones en la reestructuración de la administración del Servicio de Impuestos Internos (“SII”).  También introduce disposiciones adicionales para combatir la informalidad y establecer regulaciones en los medios de pago.

Asimismo, se optó por retirar ciertas disposiciones contempladas en la versión anterior del Proyecto, como la modificación del Artículo 27 bis de la Ley del IVA, que pretendía reducir los plazos para la devolución del crédito fiscal asociado a la adquisición de activos fijos.

Las principales indicaciones introducidas al Proyecto son:

1. NGA

  • Sede jurisdiccional: La NGA continuará siendo tratada en el ámbito judicial, desechando la propuesta original del Ejecutivo de transferir esta competencia al SII para su resolución en sede administrativa.
  • Definición de elusión: Se establece que habrá elusión cuando, mediante actos o negocios jurídicos o un conjunto de ellos, con abuso o simulación, se eluden los hechos imponibles establecidos en las disposiciones legales tributarias.
  • Aplicación en conjunto de actos: La NGA podrá aplicarse incluso cuando la elusión involucre un conjunto o una serie de actos o negocios jurídicos, aunque uno o más de estos, individualmente considerados, estén cubiertos por una norma antielusiva especial.
  • Extensión del plazo de prescripción: Se incrementa el plazo de prescripción para recalificar actos o negocios jurídicos de tres a seis años.
  • Revisión de actos simulados: Se reemplaza la frase “actos o negocios simulados” por “actos o negocios jurídicos simulados” como aquellos que pueden ser objeto de revisión por la NGA.
  • Condiciones para declarar elusión: Para que se declare la elusión deberá generarse una reducción significativa en la base imponible (igual o superior a 1.000 UTM), o se deberá haber tenido acceso a un beneficio tributario, o la entrada en un régimen tributario especial.

2. Reestructuración de la administración en el SII.

Se crean dos nuevos consejos: el “Comité Ejecutivo” y el “Consejo Tributario”, destinados a equilibrar las atribuciones del director del SII y garantizar la juridicidad de las normativas fiscales, respectivamente.

La Dirección Nacional del SII ya no solo estará integrada por su director, sino también por esos tres subdirectores.

3. Artículo 27 bis de la Ley de IVA.

La propuesta anterior del Proyecto contemplaba que la devolución del crédito fiscal por la compra de activo fijo, cuando se solicitara su reintegro, debía realizarse en un plazo máximo de 10 años desde la generación de operaciones sujetas a IVA, y no más allá de 15 años contados a partir del ejercicio fiscal siguiente a la solicitud del contribuyente. Esta propuesta ha sido retirada.

4. Reorganizaciones Empresariales.

Se reformula la normativa relativa a las fusiones y divisiones empresariales del Artículo 64 del Código Tributario, estableciendo que no se aplicará la facultad de tasación en estas operaciones, siempre que se efectúe a valor tributario y no se generen flujos de efectivo para el aportante. Este cambio elimina la necesidad de justificar una “legítima razón de negocios” en dichas operaciones, simplificando las fusiones y divisiones tanto a nivel nacional como internacional.

5. Definición de Grupo Empresarial.

Se elimina la definición de “Grupo Empresarial” que había sido propuesta en el proyecto original del Código Tributario, manteniendo en su lugar la referencia al Artículo 96 de la Ley de Mercado de Valores.

6. Obligación de Usar Medios de Pago Electrónicos.

Se establece que todas las operaciones de compra y venta que superen las 50 UF o su equivalente en moneda extranjera deberán realizarse a través de medios de pago electrónicos u otros que permitan identificar al pagador.

7. IVA Exportador.

Los exportadores que cesen sus actividades deberán demostrar que han exportado un monto equivalente al IVA exportador reembolsado en los últimos 36 meses, en virtud de lo que establece el Artículo 36 de la Ley del IVA. Si no cumplen, deben devolver la parte proporcional del reembolso, salvo que estén en liquidación concursal.

8. Exención de IVA en Importaciones de Bajo Monto.

Se propone eliminar la actual exención de IVA para importaciones de mercancías con un valor de hasta 41 USD. En su lugar, se plantea una exención de aranceles para importaciones de hasta 500 USD por unidad, sujeta a controles como el uso obligatorio de tarjetas de crédito o débito, y con límites en la cantidad de compras beneficiadas por esta exención.

En cuanto al estado actual del Proyecto, estas nuevas indicaciones serán sometidas a una revisión por parte de la Comisión de Hacienda en los próximos días. El propósito es que, una vez revisadas, el texto modificado pueda ser enviado a la Sala del Senado para su consideración.

Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.

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