Nuevo beneficio tributario: Impuesto Sustitutivo

  • 28 Mayo, 2024
  • Tributaria

En el contexto de los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso, se presentó un proyecto de ley que propone la creación de un Fondo de Emergencia Temporal para la reconstrucción (“Proyecto”), el cual contempla al igual que en oportunidades anteriores (i.e., 2014 y 2020), entre otras medidas, la creación de un nuevo régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (“ISFUT”). Es decir, al acogerse al ISFUT, se permite sustituir el pago de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional por un impuesto de tasa fija y reducida. Las utilidades distribuidas con cargo a ISFUT no estarán sujetas al orden de prelación establecido por la ley, ni se retendrá Impuesto Adicional por pagos o remesas al extranjero.

El Proyecto fue aprobado por el Congreso el 15 de mayo y solo faltaría ser publicado para su entrada en vigencia.

El ISFUT es aplicable tanto para las empresas acogidas al Régimen General como al Régimen Pyme de tributación, con las particularidades que se detallan a continuación:

  • Régimen General: Se podría aplicar el ISFUT con una tasa del 12% sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 en el registro RAI (registro en el cual se controlan las rentas afectas a los impuestos finales)[1], sin derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría que hayan pagado dichas utilidades. Además, se incluyen aquellas utilidades registradas en el registro STUT (saldo total de utilidades tributables conformado por las utilidades que se mantengan en el registro FUT al 31 de diciembre de 2016).

Aunque no se tiene derecho a crédito (es decir, no se puede utilizar el impuesto pagado como crédito para otros impuestos), sí procedería la deducción del crédito por Impuesto de Primera Categoría. Esto significaría que se deberá deducir del SAC el crédito al que se hubiese tenido derecho.

  • Régimen Pyme: Se podría aplicar el ISFUT con una tasa del 30% sobre una parte o el total de las utilidades tributables acumuladas al 31 de diciembre de 2023 en el registro RAI[2], con derecho a crédito por Impuesto de Primera Categoría (que deberá ser deducido del SAC) y con un tope establecido.

La opción de acogerse al ISFUT se ejercería mediante la declaración y pago a través de un formulario que sería establecido por el Servicio de Impuestos Internos, y que deberá ser presentado hasta el último día hábil bancario de enero de 2025. Una vez declarado y pagado el ISFUT, dichas cantidades deberán anotarse en el REX (registro de utilidades exentas o de tributación cumplida).

 


[1] Deberán ser descontadas las distribuciones realizadas con cargo al RAI durante el ejercicio.
[2] Ídem
Equipo de contacto
Regina Pirozzi V.
Ignacio Quinteros J.
Diego Portilla S.

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