Nuevo fuero laboral: Ley 21.565 establece medidas laborales para atender y reparar a víctimas de femicidio y suicidio femicida.
Con fecha 09 de mayo de 2023, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N.º 21.565, la cual “Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicido femicida y sus familias” (en adelante, la “Ley”), que tiene como objetivo la creación y fortalecimiento de acciones efectivas por parte del Estado para la atención y reparación de víctimas de femicidio y suicidio feminista.
Para los efectos de la presente Ley, es que ha de entenderse como víctima a las siguientes personas:
- La ofendida por el delito;
- A las hijas e hijos de la ofendida por el delito;
- A otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito;
- A la madre o al padre de las hijas o hijos de la ofendida por el delito; a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga una relación de carácter sentimental sin convivencia.
- En el caso que el delito termine con la muerte de la ofendida y en los casos en que ésta no pudiere ejercer los derechos que el Código de Procedimiento Penal establece, se considerará víctima:
- al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
- a los ascendientes;
- al conviviente;
- a los hermanos, y
- al adoptado o adoptante.
La Ley viene en regular diversas instituciones en favor de las víctimas de femicidio y suicidio feminista, entre éstas, el ámbito del trabajo. En este sentido, el artículo 8 de la Ley, indica que las víctimas de femicidio frustrado o tentado gozarán de fuero laboral por hasta un año contando desde la perpetración del hecho. Por tanto, la trabajadora que fue víctima del delito antes indicado gozará de fuero laboral, periodo en el cual el empleador no podrá poner termino a su contrato, salvo previa autorización de juez competente (En conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo).
Para poder hacer efectivo dicho fuero, la víctima deberá presentar a su empleador la denuncia realizada ante el Ministerio Público o ante las policías, debiendo el empleador mantener estricta reserva de dicha información, según lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo: “El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.”
Asimismo, y a petición de la víctima, el empleador deberá adecuar temporalmente las prestaciones laborales de la misma durante el periodo de duración del fuero en cuestión y deberá considerar como justificada la ausencia de la víctima a sus labores en el caso que ésta se deba a la comparecencia en cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.