Proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias: modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)
El lunes 29 de enero de 2024, el Gobierno envió al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributaria (“Proyecto”), el cual busca recaudar el 1,5% del PIB, combatiendo la evasión fiscal y modernizando las administraciones tributarias.
El Proyecto abarca modificaciones al Código Tributario, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley del IVA, entre otros. Además, incluirá un régimen transitorio para regularizar capitales extranjeros.
Las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”) son las siguientes:
1. Ventas Indirectas. En materia de ventas indirectas (ej., enajenación de acciones de sociedad extranjera, con activos subyacentes relevantes en Chile, por parte de un extranjero), se precisa la causal de exclusión que aplicaría en los casos de enajenaciones realizadas por entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes con activos chilenos.
Esta exclusión operaría en los casos en que no haya personas con domicilio o residencia en Chile que, directa o indirectamente, y a cualquier título, sean titulares, accionistas o beneficiario de un 5% o más de las acciones, cuotas, títulos o derechos que se enajenan de la sociedad o entidad extranjera.
2. Entidades Controladas Extranjeras (“CFC”). La norma de rentas pasivas contenida en el Artículo 41 G se modifica respecto de cómo calcular el límite de rentas devengadas en el exterior que activa su aplicación, teniendo en cuenta las partes relacionadas. Esto implicaría que los contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile a que se refiere dicho artículo, no deberán considerar como devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el ejercicio por entidades controladas en el exterior, cuando estas no excedan de 2.400 UF en total, al término del ejercicio respectivo. Para determinar el cumplimiento del límite, el contribuyente deberá considerar también aquellas rentas pasivas obtenidas, dentro del mismo ejercicio, por personas o entidades relacionadas. Para estos efectos se entenderán como relacionados con un contribuyente las personas y entidades en los términos del número 2) de la letra A) de dicho artículo.
3. Modificaciones en Materia de Precios de Transferencia. Se establecen ciertos cambios en materia de precios de transferencia.
4. Regímenes Fiscales Preferentes. Se modifican los criterios contenidos en el Artículo 41 H para calificar a una jurisdicción con un régimen fiscal preferencial.