Proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias: modificaciones a la Ley de IVA
El lunes 29 de enero de 2024, el Gobierno envió al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributaria (“Proyecto”), el cual busca recaudar el 1,5% del PIB, combatiendo la evasión fiscal y modernizando las administraciones tributarias.
El Proyecto abarca modificaciones al Código Tributario, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, y a la Ley del IVA, entre otros. Además, incluirá un régimen transitorio para regularizar capitales extranjeros.
Algunas de las modificaciones introducidas a la Ley de IVA son las siguientes:
1. Restitución de IVA por adquisición de bienes del activo fijo (Artículo 27 bis).
- El Proyecto establece que una vez que el contribuyente hubiere obtenido una devolución anticipada de IVA 27 bis, será aplicable un mínimo de restitución para los ejercicios siguientes, equivalente en 1/10 de las sumas recibidas al año. Para el cumplimiento de esta obligación, en la declaración correspondiente al mes de diciembre de cada año, el monto a restituir se deberá incrementar en una cantidad tal que, sumada a las restituciones efectuadas en los meses correspondientes al mismo año calendario, sea equivalente al menos a 1/10 de la devolución obtenida por el contribuyente. Este procedimiento se deberá efectuar a partir del año en el cual se obtuvo la devolución a menos que ésta hubiera tenido lugar dentro del último trimestre del año en cuyo caso se aplicará a partir del año siguiente.
2. IVA exportador.
- Se agrega al Artículo 36 la mención de que el monto del reembolso debe determinarse aplicando al total del crédito fiscal del período correspondiente, el porcentaje que represente el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto en relación con las ventas totales de bienes y servicios, considerando los últimos doce periodos tributarios consecutivos.
3. IVA de los Inmuebles.
- Previa citación, el Servicio de Impuestos Internos (“SII”) podrá liquidar y girar el IVA sobre bienes corporales que formen parte del activo inmovilizado, relacionados con una empresa que surja o continúe con ocasión de una reorganización empresarial, cuando dicha reorganización haya tenido por objeto principal evitar el pago del impuesto.
- Asimismo, y previa citación, el SII podrá reclasificar la venta de acciones, derechos sociales, cuotas, bonos u otros títulos que pueden convertirse en acciones, cuotas o derechos sociales, como una venta de activo fijo (propiedad inmueble). Esto se aplica a cualquier tipo de entidad, ya sea con o sin personalidad jurídica, siempre que al menos el 50% del valor total de mercado de estas acciones, derechos sociales, cuotas, bonos u otros títulos, provenga del valor de mercado del activo fijo (propiedad inmueble). Esto incluye propiedades que sean propiedad, directa o indirectamente, de la empresa cuyos derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones, cuotas o derechos sociales se están vendiendo. Lo anterior aplicaría cuando dicha enajenación haya sido realizada con el objeto principal de evitar el pago del impuesto que se hubiese devengado de haberse vendido el o los bienes del activo inmovilizado de manera directa.
4. Facultad de tasar el IVA.
- El contribuyente podrá solicitar al SII la tasación del IVA a pagar, para ello deberá entregar antecedentes que demuestren que no le es posible determinarlo por sí mismo.
5. IVA en la adquisición de bienes en el extranjero.
- Se considerará contribuyente de IVA al operador de una plataforma digital de intermediación, como si fuera un vendedor habitual del bien o prestador del servicio que se concluye a través de la plataforma digital que opere, siempre que se trate de una operación gravada con IVA, salvo que el comprador o usuario sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso operaría el cambio el sujeto.
- Los contribuyentes así determinados que no tengan domicilio o residencia en Chile se someterán a un sistema simplificado de tributación.
- Se extiende la posibilidad de asignación como agente retenedor de emisores de tarjetas de pago o sistema de pago en general, cuando el proveedor extranjero no se someta al sistema simplificado.
- Se entenderán ubicados en Chile los bienes corporales muebles, situados en el extranjero, adquiridos de forma remota, a un no domiciliado ni residente en Chile, por una persona que no tenga el carácter de vendedor o prestador de servicios, cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional, siempre que su precio no exceda de USD 500.
- Se elimina la exención para bienes importados de valor inferior a USD 41.
6. IVA a los servicios digitales.
- El Proyecto deroga las disposiciones especiales del IVA digital contenidas en el Artículo 8 letra n), debido a que todos los servicios pasan a estar gravados con IVA sin distinción, salvo aquellos expresamente exentos.