Proyecto de cumplimiento de obligaciones tributarias: Modificaciones al Código Tributario

  • 22 Febrero, 2024
  • Tributaria

El lunes 29 de enero de 2024, el Gobierno envió al Congreso el Proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributaria (“Proyecto”), el cual busca recaudar el 1,5% del PIB, combatiendo la evasión fiscal y modernizando las administraciones tributarias.

El Proyecto abarca modificaciones al Código Tributario, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, a la Ley del IVA, entre otros. Además, incluye un régimen transitorio para regularizar capitales extranjeros.

Las modificaciones introducidas al Código Tributario son las siguientes:

1. Norma General Antielusiva (“NGA”).

  • El Proyecto añade al concepto de “abuso” y “simulación” el elemento de haberse generado como consecuencia el acceder de manera “impropia” a franquicias o beneficios tributarios.
  • Se reformula el “principio de especialidad” en la forma que, cuando se tiene una norma general y una norma especial que podrían ambas aplicarse a una determinada situación, sólo deberá aplicarse una de ellas.
  • Se precisa que el plazo de prescripción comenzará a correr desde la realización del último acto o hecho dentro de una serie de actos o hechos consecutivos.
  • Se establece un procedimiento exclusivamente administrativo que incluye la creación del Comité Antielusión y el Consejo Asesor Consultivo.
  • La resolución que declare la elusión junto a las liquidaciones, resoluciones o giros en los que incida, serán objeto de reclamación de acuerdo con el Artículo 124 y siguientes del Código Tributario.

2. Multijurisdicción.

El Proyecto incluye disposiciones que facultan al SII permitir que una Dirección Regional fiscalice contribuyentes fuera de su área de jurisdicción, asegurando las garantías de estos últimos.

3. Grupos empresariales.

  • Se introduce una definición de grupo empresarial que abarca no solo relaciones de propiedad o administración, sino también relaciones de deuda. Además, el SII podrá determinar la existencia de un grupo mediante resolución, considerando ciertas circunstancias calificadas.
  • En cuanto a las normas de relación, se modifica la definición contenida en el Artículo 8 N° 17 (cónyuge, conviviente civil, ascendientes, descendientes y parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
  • Además, se introduce una definición de sostenibilidad tributaria, entendida como el conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

4. Notificaciones.

Se determina que la notificación por correo electrónico será la regla general.

5. Mandatario Digital.

Se permite designar un “mandatario digital”, quien estará autorizado para llevar a cabo todas las gestiones a través del sitio web del SII utilizando su clave personal.

6. Procedimiento de Fiscalización.

  • Se ajustan las actuaciones que no implican fiscalización.
  • Se reformulan excepciones en las cuales se podrán llevar a cabo nuevos procedimientos de fiscalización sobre materias y períodos previamente revisados.
  • Se regula la fiscalización a grupos empresariales, permitiendo fiscalizaciones unificadas. El mismo contribuyente podrá solicitar que la fiscalización se radique en el domicilio de la entidad controladora.
  • Se regula el procedimiento a seguir cuando, con ocasión de una contestación de una citación, se toman conocimiento de hechos susceptibles de ser calificados como abuso o simulación.
  • Se establecen normas para la fiscalización de contribuyentes donde una Dirección Regional resuelve respecto de contribuyentes fuera de su territorio jurisdiccional cuando hay fiscalizaciones intergrupo.
  • Se amplían los plazos de prescripción para incumplimientos de obligaciones de informar por parte de grupos empresariales.
  • Se requiere que ciertos contribuyentes exijan el inicio de actividades a las personas con las que realizan operaciones comerciales.

7. Interés Penal.

El Proyecto propone cambiar la fórmula de cálculo del interés penal de las deudas tributarias.

8. Secreto Bancario.

El Proyecto modifica el procedimiento de secreto bancario, requiriendo que el contribuyente inicie un proceso en caso de que quiera oponerse a que se practique dicho procedimiento. También establece una nueva medida que obliga a los bancos e instituciones financieras a entregar información cuando una persona recibe múltiples transferencias siempre que se cumplan ciertos requisitos establecidos en el Proyecto. 

9. Tasación y reorganizaciones empresariales.

  • El Proyecto reformula la facultad del SII para tasar operaciones contenida en el Artículo 64, en dos sentidos: estableciendo métodos objetivos y redefiniendo los casos en que las reorganizaciones empresariales serían neutras tributariamente (inhibiendo dicha facultad).
  • Por regla general, el SII podrá tasar un acto, convención u operación sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto cuando el precio o valor en los casos en que éste difiera notoriamente de los valores normales de mercado.
  • Se permite el uso de varios métodos de valoración y el SII deberá utilizar alguno de dichos métodos si cuestiona la valoración.
  • En cuanto a las reorganizaciones empresariales, se establecen los casos en que éstas serán de carácter neutro tributariamente tanto para reorganizaciones empresariales nacionales como internacionales.

10. Término de Giro.

  • El Proyecto permite al SII fiscalizar después del término de giro en casos de operaciones elusivas bajo el procedimiento especial de la NGA.
  • Además, se establece un procedimiento simplificado de término de giro para las Pymes.
  • Se especifican los casos en que el SII, de oficio, puede decretar el término de giro de contribuyentes.

11. Delitos Tributarios.

El Proyecto propone actualizaciones al Artículo 97, incluyendo multas más altas para quienes obstruyan la fiscalización, especialmente si sus ventas superan las 50.000 UF anuales, sanciones más severas para quienes autoricen documentos tributarios electrónicos con la intención de defraudar al fisco, entre otros. Además, se actualiza el delito referido al funcionario que autoriza documentos tributarios electrónicos a sabiendas que se utilizarán para defraudar al Fisco.

12. Colaboración Sustancial.

El Proyecto busca introducir esta figura en los procedimientos por delitos tributarios respecto de contribuyentes que cooperen de forma eficaz y en la medida que su colaboración conduzca al esclarecimiento de delitos tributarios y permita la identificación de los demás responsables. Se entenderá por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones sustanciales, precisos, verídicos y comprobables, desconocidos por el SII, sin los cuales no se hubiese podido alcanzar los fines señalados.

13. Denunciante Anónimo.

El Proyecto define esta figura y contempla sanciones en caso de denuncias falsas o delitos. De ser efectiva y eficaz la denuncia, el denunciante podrá recibir el 10% de la multa que se aplique al respectivo infractor.

14. Procedimientos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Se introducen ajustes sobre la determinación de los tribunales competentes para conocer sobre reclamaciones de actos administrativos, se modernizan los procedimientos en materia de expediente electrónico y notificaciones. Junto con ello, se introducen medidas que buscan una mejor resolución de juicios, como la eliminación el procedimiento especial para reclamación el avalúo de bienes raíces.

15. Actuaciones ante la Tesorería General de la República (“TGR”).

El Proyecto busca actualizar el procedimiento ante la TGR, modernizando las normas en materia de notificaciones y expedientes, entre otros. Además, se permitirá a nivel administrativo solicitar la prescripción de deudas tributarias en aquellos casos donde TGR aún no haya iniciado el procedimiento de cobranza.

Equipo de contacto
Ignacio Quinteros J.
Regina Pirozzi V.

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