Proyecto de ley de Estabilización de Tarifas Eléctricas

  • 23 Enero, 2024
  • Energía

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 30 de octubre de 2019 se promulgó la ley N°21.185, la que tuvo por objeto crear un mecanismo de estabilización de precios de la energía eléctrica y con ello frenar el alza en las cuentas eléctricas de los clientes regulados (“PEC”).

En términos generales, este mecanismo les permitió a las empresas generadoras acumular el saldo por la diferencia de facturación entre el precio estabilizado para clientes regulados con el precio acordado en los contratos de suministro de energía para clientes regulados, y con un límite por dicho saldo de USD 1.350 millones, el que debía ser pagado antes del 31 de diciembre de 2027.

Luego, con fecha 19 de julio de 2022, se promulgó la ley N°21.472, que creó un segundo fondo de estabilización de tarifas, junto con un nuevo mecanismo transitorio de estabilización de cuentas de electricidad de clientes regulados (“MPC”). Nuevamente el objetivo fue proteger a los clientes de las fluctuaciones en los precios de tarifas eléctrica, estableciendo un nuevo fondo que tenía un límite de USD 1.800 millones, y que debía ser pagado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2032.

Sin embargo, ante la aceleración en la acumulación de la deuda imputable al MPC, y que actualmente supera los USD 1.800 millones comprometidos, se sumó el alza en los precios de los combustibles fósiles, entre otras circunstancias.

La Comisión Nacional de Energía (“CNE”), en su Informe Preliminar para la fijación de precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional, de agosto de 2023, proyectó un alza de hasta 80% en el segmento de clientes de mayores consumos, salvo que se implementaran medidas adicionales.

Por lo expuesto, el Ejecutivo con fecha 16 de enero del presente año, ingresó un nuevo Proyecto de Ley (“PDL”), que contempla las siguientes medidas:

  1. Introducir mejoras al MPC.
  2. Medidas de normalización gradual de las tarifas de distribución.
  3. El pago de las deudas contraídas mediante el PEC y el MPC, descritos anteriormente.

II. FUNDAMENTOS.

1. Estabilización y normalización gradual de tarifas de electricidad.

El objetivo es la moderación de los aumentos de precios en el corto plazo. Para ello, se distingue el nivel de deuda acumulado por los mecanismos de estabilización de precios anteriores y se incorporan ajustes que permitan la estabilización y pago gradual de dicha deuda.

Logrado lo anterior, se eliminará los tramos de consumo por clientes regulados y permitirá el traspaso tarifario correspondiente, siendo este el de costo real de producción de energía.

Por último, se descongelará el precio de tarifa de distribución gradualmente, para llegar al equilibrio precio/costo, buscando evitar alzas abruptas de precios.

2. Medidas de certeza y simplificación en la operación de los instrumentos vigentes (PEC y MPC).

A) Un cargo fijo para clientes regulados por un periodo de tiempo determinado con el fin de extinguir los saldos acumulados a raíz las leyes de estabilización de precios anteriores (PEC I y MPC).

B) Herramientas de ajustes, con parámetros conocidos y determinados, al valor del cargo con el fin de garantizar los pagos de lo adeudado con el PEC y el MPC.

C) Simplificación de clientes protegidos por el mecanismo que entregan las normativas, para el próximo periodo tarifario.

D) Establecimiento de plazos para estabilización de pagos y saldos.

3. Abordar incrementos en el costo de la vida para familias más vulnerables.

Este punto aborda la necesidad de obtener, para el segmento más vulnerable de la población, la equidad tarifaria. Para ello, se implementará un subsidio durante los años 2024, 2025 y 2026, utilizando USD 120 millones o su equivalente del Fondo de Estabilización de Tarifas.

III. CONTENIDO PRINCIPAL DEL PDL.

1. Fondo de Estabilización de Tarifas.

El objeto de este fondo es estabilizar las tarifas de clientes regulados y el pago de los saldos acumulados por las normas de estabilización anteriores. El fondo será administrado por la Tesorería General de la República (“TGR”) y su vigencia y cargos que lo financian no excederán del 31 de diciembre de 2035.

2. Modificaciones al MPC.

Por su parte, el MPC es modificado de la siguiente manera:

A. Se aumenta el monto máximo contemplado para la operación del mecanismo, de USD 1.800 millones a USD 5.500 millones de dólares y recursos se destinarán únicamente al pago de saldos restantes.

B. Actualización de niveles de precios aplicables a distintos periodos tarifarios:

a. Primer y segundo periodo tarifario 2023, precios establecidos en Decreto N°16T de 2022 del Ministerio de Energía (“D 16T”).

b. Para el primer periodo tarifario de 2024, dependerá del consumo de clientes regulados:

i. Consumo igual o inferior a 350 kWh, aplicaría el D 16T, debidamente reajustado, respecto a ultima fijación del precio nudo promedio.

ii. Consumo superior a 350 kWh, aplicaría el precio establecido en la fijación del precio nudo promedio respectivo.

c. Desde el segundo periodo tarifario del año 2024, los precios serán aquellos que se fijen según el artículo 158 de la LGSE, sin haber trato ni distinción alguna.

3. Cargo MPC.

Se propone un cargo fijo para el pago de MPC, con el fin de extinguir progresivamente los saldos pendientes del PEC y el MPC.

Los saldos de 2024 a 2027 serán pagado con un cargo de 22 pesos chilenos, mientras que el saldo 2028 a 2035 será de 9 pesos chilenos, en ambos casos reajustados semestralmente.

De igual manera, en la hipótesis de que el tipo de cambio fluctúe un 10% o más respecto al valor promedio del mes de diciembre de 2023, se hará un reajuste para que este permita el pago del saldo de manera progresiva. En caso de que durante 2026 y 2027, la CNE no proyectase con el cargo el pago de los saldos, los ajustará de manera que estos queden pagados para el 31 de diciembre de 2027.

Por último, habrá también un reajuste en el caso de que fluctúe en un 10% el consumo energético según el Informe Definitivo de Previsión de Demanda 2022-2042 Sistema Eléctrico Nacional y Sistemas Medianos, de febrero de 2023, aprobado por la Resolución Exenta N°83, de 2023, de la CNE.

4. Pago de los saldos.

Entre la entrada en vigor de la ley y el 31 de diciembre de 2027, se pagarán los saldos con ocasión al PEC y los documentos de pagos emitidos por la TGR hasta alcanzar el monto de USD 1.800 millones. Posteriormente, desde el 1 de enero de 2028, se restituirán los saldos del MPC y de los documentos de pago que se originen con aplicación de este último, debiéndose extinguir la deuda a más tardar el 31 de diciembre de 2035. Los pagos serán a prorrata del monto adeudado y TGR deberá informar a la CNE los montos pagados.

5. Descongelamiento del Valor agregado de Distribución.

La disposición transitoria que congelaba el Valor Agregado de Distribución (“VAD”) impuesto por el PEC se dejará sin efecto de acuerdo con las reglas contenidas en el PDL.

6. Subsidio transitorio para el consumo eléctrico.

El proyecto, en sus disposiciones transitorias, incorpora modificaciones para materializar un subsidio transitorio regulado en el artículo 151° de la LGSE para los años 2024, 2025 y 2026, dirigido a los clientes de los segmentos de población más vulnerables. Para lo anterior, se destinarán USD 120 millones, que se financiarán con el Fondo de Protección de Tarifas. Mediante un decreto supremo que se dictará para estos efectos se regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para el otorgamiento del subsidio al segmento de la población más vulnerable.

El PDL no explicita cuales serán en último término las fuentes de financiamiento de dicho subsidio más allá del Cargo por Servicio Público que aportan los clientes finales.

Equipo de contacto
Juan Carlos Valdivieso T.
Carolina Stalder G-H.
Fernando Villanueva W.
Sebastián Romero F.

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