Proyecto de Ley “El Sernac Te Protege”

  • 7 Septiembre, 2023

El 7 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo boletín Nº 16271-03, que tiene por objetivo fortalecer al Servicio Nacional del Consumidor (“Sernac”) para mejorar la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito de sus intereses individuales, entre otras modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre la protección de los derechos de los consumidores (el “Proyecto” y “LPDC”, respectivamente).

I. Se propone que el Sernac tenga facultades sancionatorias.

El Proyecto tiene como principal finalidad subsanar el hecho de que hoy la mayoría de los casos individuales quedan sin solución, otorgándole al Sernac facultades sancionatorias, a fin de evitar que las personas consumidoras afectadas en sus intereses individuales deban recurrir a un procedimiento ante los tribunales de justicia.

Se propone que dicha facultad sea ejercida por medio de un procedimiento administrativo, a cargo de una subdirección independiente, especializada y centralizada del Sernac, denominada Subdirección de Procedimiento Sancionatorio.

La resolución que ponga término al procedimiento podrá imponer (i) el cese de las conductas infractoras, (ii) multas, (iii) restitución de los cobros con infracción a la ley y, (iv) medidas para prevenir la reiteración de la infracción específica. Respecto a las resoluciones del Sernac, se podrán interponer recursos administrativos y también judiciales.

Además, el Proyecto contempla una posibilidad alternativa de terminación, que consiste en que el proveedor llegue a un acuerdo con el consumidor afectado para reparar sus perjuicios, lo que permitirá una reducción de hasta un 80% de la multa, según la etapa en que se arribe al acuerdo.

El Proyecto contempla la aplicación de medidas diferenciadas para las micro y pequeñas empresas cuando estas actúan como proveedores para efectos de la LPDC, tales como la sustitución de multas para infractores primerizos, rebajas y facilidades de pago.

II. Otras modificaciones introducidas por el Proyecto.

Además de la facultad sancionatoria que el Proyecto le otorga al Sernac, se contemplan una serie de modificaciones relevantes a la LPDC, las que se enuncian a continuación:

  • Exige al proveedor implementar un servicio de posventa, obligando a recibir, registrar y responder las solicitudes que los consumidores realicen.
  • Elimina la posibilidad de cobro automático, declarando abusivas las cláusulas que establezcan la avaluación anticipada de los montos por cobrar y reduciendo los topes máximos que se pueden cobrar por estos conceptos.
  • Establece que las cláusulas de aceleración serán abusivas cuando el incumplimiento que les de origen no se vincule directamente con la operación del crédito, o que el retardo en los pagos por parte del consumidor sea inferior al 20% de la deuda morosa.
  • Suspende la entrega de dinero en operaciones de crédito por 24 horas con el fin de darle tiempo de retracto al consumidor.
  • Extiende la responsabilidad de las plataformas online en la comercialización de bienes y servicios, sin perjuicio del derecho que estas últimas tienen de repetir contra los que resulten responsables.
  • Otorga facultades de mediación a las Asociaciones de Consumidores, considerando los acuerdos como una transacción extrajudicial con fuerza ejecutoria.
  • Extiende el ámbito de aplicación de la Ley del Consumidor a los contratos de promesa de compraventa de vivienda.
  • Prohíbe de forma general la publicidad sexista.
  • Extiende la prohibición de venta atada que existe actualmente para las empresas de servicios de telecomunicaciones, a las empresas de servicios fúnebres.
  • Fortalece el principio pro-consumidor.
  • Elimina la exigencia de un vínculo contractual para demandar colectivamente, y de la onerosidad como requisito para configurar el acto de consumo.
  • El Proyecto de ley permite que funcionarios del Sernac, cumpliendo ciertos requisitos, puedan practicar notificaciones en los procedimientos en los que Sernac sea parte.

Las normas transitorias del Proyecto establecen que las modificaciones a la LPDC que robustecen o reconocen derechos de los consumidores comenzarán a regir 12 meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial. Por otra parte, se establece que las modificaciones en relación con la creación de un procedimiento de gestión de reclamos y de un procedimiento administrativo sancionatorio, entrarán en vigencia gradualmente, dependiendo de la región que se trate, en un rango desde 18 a 30 meses.

En caso de requerir más información, contactar a los socios María José Henríquez (Libre Competencia y Compliance, mjhenriquez@moralesybesa.cl) y Gonzalo Cordero (Litigios y Arbitrajes, gcordero@moralesybesa.cl).

Equipo de contacto
María José Henríquez B.
Sofía Sánchez S.
Vicente Fleischmann W.

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