Proyecto de Ley: Fondo de Estabilización y Emergencia Energética y Nuevo Mecanismo de Estabilización de Precios de Electricidad para Clientes Regulados
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 16 de mayo de 2022 se presentó un proyecto de ley que tiene por objeto crear un fondo de estabilización y emergencia energética y establecer un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios para clientes regulados (el “Proyecto”), el cual fue finalmente despachado para ley el 13 de julio de 2022, presentando diversas modificaciones respecto a la propuesta original.
Anteriormente, mediante la Ley N° 21.185 (la “Ley PEC I”) de 2019 se creó un mecanismo de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de precios. La Ley PEC I buscaba beneficiar a los clientes regulados suministrados por empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica (las “Distribuidoras”). Así, para el periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 las Distribuidoras sólo podían traspasar a sus clientes regulados los precios existentes previos a las últimas alzas aprobadas, contenidos en el Decreto 20T de 2018, del Ministerio de Energía (Precio Estabilizado a Cliente Regulado o “PEC”). Se buscaba entonces revertir el alza de 9,2% establecida en el Decreto 7T de julio de 2019. Asimismo, la Ley PEC I estableció que a partir del 1° de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, las Distribuidoras podían traspasar a sus clientes regulados el PEC reajustado de conformidad a la variación del IPC (el “PEC Ajustado”).
El mecanismo de estabilización establecido por la Ley PEC I afectó a aquellas empresas generadoras con contratos vigentes de suministro de energía y potencia con Distribuidoras para el suministro de clientes regulados (“PPAs”), cuyo inicio de suministro era anterior al año 2021. Lo anterior en virtud de que los precios que las Distribuidoras pagarían a sus suministradores serían ajustados, de manera tal que, si el precio de nudo promedio era mayor al PEC o al PEC Ajustado, los precios serían ajustados a la baja, y en el caso contrario los precios serían incrementados con el fin de cubrir los saldos no recaudados.
La Comisión Nacional de Energía (“CNE”) es la encargada de calcular semestralmente, con la emisión del Informe Técnico Definitivo para la fijación de precios de nudo promedio, el diferencial en estos precios y los saldos no recaudados de generadora, que estarían limitados a USD 1.350 millones.
Sin embargo, debido a la incidencia de factores como los altos niveles de inflación, el tipo de cambio, los efectos de la guerra en Ucrania y el incremento en los precios de nudo promedio del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), el límite de USD 1.350 millones fue alcanzado antes de lo previsto y a la fecha ya se encuentra superado en un 10%. Lo anterior en la práctica implicaría un incremento en torno al 40% en las cuentas de electricidad a partir de julio de 2022, situación que fue reconocida en el Informe Técnico Preliminar de la CNE de mayo de 2022.
En este sentido, los contenidos del Proyecto están dirigidos a estabilizar las cuentas eléctricas, dejando fijo el precio de la luz durante el resto del año 2022 –salvo por el IPC– de aproximadamente un 90% de los usuarios regulados (esto es, residenciales y comercios e industrias de menor tamaño). Asimismo, establece que a partir del 2023 comenzará a haber un aumento progresivo suave en las cuentas eléctricas, siendo dicho aumento mayor para quienes más consumen energía eléctrica, apuntando en dicho sentido a aumentar la eficiencia energética.
II. RESUMEN DE LOS CONTENIDOS DEL PROYECTO
1. Fondo de Estabilización y Emergencia Energética
En primer lugar, se agrega un artículo 212°-14 a la Ley General de Servicios Eléctricos (“LGSE”) implementando un Fondo de Estabilización y Emergencia Energética (el “Fondo”), cuya administración quedará a cargo de la Tesorería General de la República (la “Tesorería”), quien lo destinará exclusivamente a la estabilización de tarifas de clientes regulados, siendo sus aportes constituidos por aquellos cargos señalados en el artículo 212-13 de la LGSE.
En segundo lugar, también se incorporan nuevos incisos a continuación del artículo 212°-13 de la LGSE, el cual consagra el Cargo por Servicio Público del SEN, que debe ser soportado por la totalidad de los usuarios, libres y regulados, y que es fijado anualmente por la CNE. En este sentido, los nuevos incisos incorporados por el Proyecto vienen en establecer un Pago Adicional Máximo (el “Pago Adicional”) por kilowatt hora (“kWh”) para solventar el Fondo, determinado con criterios de solidaridad y proporcionalidad de acuerdo con tramos de consumo de kWh mensuales. Los parámetros para fijar este Pago Adicional son los siguientes:
- Los usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh quedarán exentos del cargo;
- Los usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 kWh y menor o igual a 500 kWh pagarán hasta 0,8 pesos por kWh;
- Los usuarios que registren un consumo mensual superior mayor a 500 kWh y menor o igual a 1.000 kWh pagarán hasta 1,8 pesos por kWh;
- Los usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 kWh y menor o igual a 5.000 pagarán hasta 2,5 pesos por kWh; y
- Los usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh pagarán hasta 2,8 pesos por kWh.
En el caso de las micro y pequeñas empresas con consumo de hasta 1.000 kWh, quedarán exentas del Pago Adicional.
Se establece también que los montos máximos del Pago Adicional serán ajustados según la variación del IPC. Asimismo, se establece que el Fondo se acumulará hasta alcanzar el monto equivalente a USD 500 millones, se suspenderá el cobro del Pago Adicional, sin perjuicio de que éste se reanude una vez que el Fondo disminuya del monto antedicho.
Por último, se señala que el Fondo, así como los cargos que lo financian, tendrán una vigencia única que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2032, y no podrá prorrogarse su funcionamiento más allá de ese periodo.
2. Mecanismo Transitorio de Protección al Cliente Regulado (“MPC”)
El Proyecto contempla además la creación de un MPC el cual tendrá por objeto impedir el alza de las cuentas eléctricas de los clientes regulados durante el año 2022 y permitir únicamente alzas graduales a partir del año 2023 y por los próximos diez años. En este sentido el MPC pagará las diferencias que se produzcan entre la facturación de las Distribuidoras a los clientes finales por la componente de energía, y el monto que corresponda pagar por el suministro eléctrico a las empresas de generación, según las condiciones contractuales del respectivo PPA. Los recursos contabilizados en la operación del MPC no podrán superar los USD 1.800 millones, y su vigencia se extenderá hasta que se extingan los saldos originados por la aplicación del Proyecto.
A partir del año 2023, la CNE deberá proyectar semestralmente el pago total del saldo final restante (“Saldo Final Restante”), el cual se define en el artículo 5 del Proyecto como “el valor acumulado de Beneficios a Cliente Final (diferencia de valorización de los respectivos consumos entre los precios de nudo promedio correspondientes o del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos y los precios preferentes del artículo 3 del Proyecto, según corresponda, cobrados al cliente final) aplicado por las Distribuidoras más los costos financieros indicados en el artículo 6 del Proyecto”, para una fecha que no podrá ser posterior al día 31 de diciembre de 2032.
Estas alzas graduales y limitadas se regulan en el artículo 3 del Proyecto, que contempla el mecanismo de estabilización de los precios de energía que las Distribuidoras podrán traspasar a sus clientes regulados. El diseño distingue las reglas que han de tenerse en consideración en los respectivos procesos tarifarios para el periodo que reste de 2022 y para los años 2023 y siguientes en que el mecanismo se encuentre vigente:
- Año 2022:
- Las cuentas se mantendrán estabilizadas para todos aquellos clientes cuyos consumos sean inferiores a 350 kWh mensuales, permitiendo a su respecto únicamente ajustes de acuerdo a la variación del IPC respecto al último periodo tarifario;
- Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 350 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 5% respecto al periodo anterior, sobre IPC;
- Para los clientes con consumos sobre 500 kWh mensuales se permitirá un alza máxima de 15% respecto de la tarifa actualmente vigente, sobre IPC.
- Año 2023 y hasta el término de la vigencia del MPC:
- Se permitirán alzas para clientes cuyos consumos sean inferiores a 350 kWh mensuales de hasta 5% sobre la variación del IPC en cada fijación tarifaria;
- Para los clientes cuyos consumos mensuales estén entre 350 y 500 kWh, se considerará un ajuste máximo de 10% respecto al periodo anterior, sobre IPC;
- Para los clientes con consumos sobre 500 kWh mensuales se cobrará el precio de nudo promedio de la energía de la fijación tarifaria que corresponda.
A efectos de realizar la segmentación anterior, las Distribuidoras deberán identificar el grupo correspondiente a cada cliente, considerando el promedio de sus consumos mensuales durante un periodo móvil de 12 meses anteriores al periodo de facturación para el cual se efectúa la medición. Adicionalmente, para dar cumplimiento a lo anterior se deja sin efecto lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 1 de la Ley PEC I.
Para ir extinguiendo gradualmente los saldos generados por aplicación de la Ley PEC I y la propuesta de estabilización del Proyecto, en un plazo máximo de diez años, los decretos tarifarios que se dicten de conformidad al artículo 158 de la LGSE, durante el periodo de vigencia del MPC, contendrán el detalle de los montos adeudados al respectivo suministrador (o portador del documento de pago emitido por el Coordinador) y de los cargos tarifarios respectivos que aseguren el cobro a clientes finales de los montos que resulten necesarios para extinguir los saldos que ocasione la operación del MPC.
La diferencia que se produzca entre la facturación de la empresa distribuidora y el monto a pagar al suministrador será parte del Saldo Final Restante, y deberá ser pagada por la Tesorería, con cargo a los recursos del Fondo, al suministrador o al portador del documento de pago que emita el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Proyecto.
Para efectos de contabilizar y recaudar el pago total efectuado a las empresas suministradoras, respetando sus condiciones contractuales respectivas o las del decreto respectivo para el caso de los sistemas medianos, las empresas suministradoras deberán emitir los siguientes dos documentos de cobro:
- El primer documento será emitido a la Distribuidora y corresponderá al consumo mensual, valorizado al precio del contrato respectivo, de conformidad con el artículo 158 de la LGSE, descontada la proporción del Beneficio a Cliente Final total. La proporción de los Beneficios a Cliente Final será asignada a cada contrato a prorrata de la energía correspondiente a ese periodo de facturación, valorizados al precio del contrato.
- El segundo documento será emitido al Coordinador, y corresponderá a la prorrata del Beneficio a Cliente Final asignado al suministrador respectivo.
Una vez que el Coordinador verifique que los datos contenidos en el documento de cobro son correctos de conformidad con lo establecido en el balance de transferencias del periodo respectivo, informará mensualmente al Ministerio de Hacienda, quien emitirá un título de crédito transferible a la orden que permitirá a su portador cobrar la restitución del monto adeudado reconocido en el referido documento en la fecha que en él se establezca, la cual no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2032.
La restitución del Saldo Final Restante por parte de los clientes regulados al portador del documento de pago emitido por el Coordinador contará con la garantía del Fisco, la que será determinada de manera semestral por el Ministerio de Hacienda.
Cabe mencionar que los señalado en los párrafos anteriores sólo será aplicable a aquellos PPA cuyo suministro haya iniciado antes del año 2021.
Finalmente, en el artículo 15 del Proyecto se señala que los clientes sometidos a regulación de precios que opten por cambiar al régimen de precios libres, a partir de la vigencia de esta ley y hasta el término del mecanismo de estabilización, deberán participar del mecanismo de estabilización en igualdad de condiciones con el resto de los clientes regulados y en igualdad de condiciones entre tales clientes libres, a través de una componente específica que se adicionará al peaje de distribución conforme lo determine la CNE por resolución exenta.
3. Artículos Transitorios
Se establecen siete artículos transitorios:
- El primero de ellos señala que dentro del plazo de 6 meses, a contar desde la publicación de la ley que contiene el Proyecto, el Ministerio de Hacienda deberá dictar un reglamento ‒suscrito además por el Ministerio de Energía‒ para regular la operación del Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, los montos recaudados con anterioridad a la dictación del reglamento serán acumulados en una cuenta que dispondrá la Tesorería, y podrán ser utilizados para pagar el Saldo Final Restante.
- El artículo segundo transitorio ordena incrementar en dos cupos la dotación máxima de personal de la CNE. Asimismo, dispone que el mayor gasto fiscal que que signifique la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente de la CNE. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de gasto que no se pudiere financiar con tales recursos. Para los años posteriores, el gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
- Seguidamente, el artículo tercero transitorio dispone que, a partir del año 2023 y mientras no se pague la totalidad del Saldo Final Restante del MPC, de conformidad con lo establecido en el presente proyecto, siempre que se determinen alzas o se fije un cargo MPC superior a $0 para los clientes que registren un consumo mensual igual o menor a 350 kWh, el Ministerio de Hacienda realizará aportes anuales de hasta 20 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional al Fondo para complementar los cargos.
- Sin perjuicio de lo anterior, el artículo cuarto transitorio, faculta al Ministerio de Hacienda a efectuar un aporte durante el año 2022 de hasta 15 millones de dólares al Fondo para contener alzas a las tarifas de los clientes con un consumo igual o menor a 350 kWh.
- El artículo quinto transitorio, mandata la conformación de una mesa de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley que contiene el Proyecto con el fin de evaluar la implementación del beneficio del artículo tercero transitorio, así como otras políticas que tengan como objetivo enfrentarla pobreza energética y la protección tarifaria de los clientes más vulnerables.
- Finalmente, el artículo sexto transitorio, dispone que durante la vigencia del MPC, el destino de los recursos estipulados en el Proyecto será la restitución de los saldos con ocasión de la Ley PEC I, y luego, el pago del Saldo Final Restante.