Proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos y su relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas
El 15 de mayo pasado el Congreso despachó el proyecto conocido como “Ley de Delitos Económicos” (Boletines N°13.204-07 y N°13.205-07, refundidos).
La nueva Ley de Delitos Económicos es sin duda la modificación más importante que se ha introducido tanto al Código Penal desde su publicación en 1874 como a otras leyes especiales.
En lo que se refiere a la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas (“PPJJ”), dicha normativa realiza importantes cambios e innovaciones, destacando las siguientes:
1. Ámbito de aplicación más extenso: serán penalmente responsables no solo las PPJJ de derecho privado y las empresas del Estado, sino que también las empresas, sociedades y universidades del Estado, los partidos políticos y las personas jurídicas religiosas de derecho público.
2. Se amplía el catálogo de delitos por los cuales puede responder una PPJJ: las PPJJ podrán ser penalmente responsables por la comisión de aproximadamente 200 delitos relacionados a materias de índole económico, societario, ambiental, laboral, entre otros.
3. Se amplían los presupuestos de responsabilidad penal: una PPJJ será penalmente responsable por los delitos perpetrados en el marco de su actividad por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en la organización, o le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del hecho se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de delitos (“MPD”). En tal sentido, solo un MPD efectivamente implementado eximirá a la PPJJ de responsabilidad penal.
4. Para que la PPJJ sea responsable penalmente, ya no es necesario que los delitos sean cometidos en interés o beneficio de ésta.
5. La atribución de responsabilidad penal ya no mira únicamente a los miembros de la cúspide de la organización: Bajo la nueva Ley de Delitos Económicos, toda persona natural que ocupe un cargo, función o posición en la organización, incluyendo aquellos que le presten servicios a la PPJJ gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, podrán hacer incurrir en responsabilidad penal a la PPJJ.
6. La certificación del MPD pierde fuerza: actualmente, la PPJJ puede obtener de una entidad externa la certificación de su MPD. Con la nueva Ley de Delitos Económicos, la certificación como concepto legal desaparece, siendo esencial que se realicen evaluaciones periódicas por terceros independientes al MPD a fin de verificar que éste se encuentre implementado efectivamente.
7. Supervisión de la persona jurídica: Un tribunal podrá imponer la pena de supervisión de la PPJJ por un plazo mínimo de 6 meses y máximo de 2 años, si, debido a la inexistencia o grave insuficiencia de un sistema efectivo de prevención de delitos, ello resulta necesario para prevenir la perpetración de nuevos delitos en su interior. También se podrá imponer dicha supervisión como medida cautelar o condición de la suspensión condicional del procedimiento.
8. Multa: se modifica la manera de calcular la pena de multa mediante un sistema denominado “días-multa”, cuyo objetivo es buscar que la cuantía de la multa que se imponga pueda ser proporcional a la gravedad del delito cometido.
9. Comiso de ganancias: se podrá imponer en contra de la PPJJ el comiso de las ganancias obtenidas a través del delito cometido, incluso cuando no exista una sentencia definitiva condenatoria.
En consecuencia, el proyecto de Ley de Delitos Económicos incentiva a las PPJJ a identificar las actividades o procesos dentro del giro de la empresa que impliquen riesgos de comisión para los nuevos delitos por los cuales pueda ser responsable.
En tal sentido, solo un MPD que sea diseñado en forma seria y razonable, que tenga a la vista el objeto social, giro, tamaño, complejidad, recursos y actividades que realice la organización, y que sea efectivamente implementado, permitirá exonerar de responsabilidad penal a las PPJJ.
Para ello, las PPJJ tendrán un plazo de 1 año a partir de la publicación de la Ley de Delitos Económicos, para adaptar de manera eficiente su MPD a esta nueva realidad.