Proyecto de Ley Royalty Minero
El 12 de septiembre de 2018, un grupo de Diputados propuso un proyecto de ley que establecía una compensación (“Royalty Minero“) por la explotación de cobre y otros minerales. Dicho proyecto de ley proponía que la compensación debía destinarse a mitigar los efectos ambientales en las comunidades afectadas. Además, establecía que el Royalty Minero debía ser pagado anualmente por el operador minero. La Cámara de Diputados aprobó este proyecto de ley el 6 de mayo de 2021. Luego, el Senado lo aprobó en general a fines de 2021. No obstante, lo anterior, dicho proyecto de ley ha sido objeto de varias indicaciones.
El proyecto de ley propone, entre otras, las siguientes reglas para el Royalty Minero:
- Una fórmula de compensación equivalente a la suma de dos componentes: un componente Ad Valorem, calculado sobre las ventas anuales, y un segundo componente referido a la rentabilidad.
El 17 de abril, el 24 de abril y el 9 de mayo de 2023, el Gobierno presentó indicaciones adicionales que incluyen, entre otras, lo siguiente:
- Se estableció un límite en la carga tributaria máxima potencial para los operadores mineros sujetos al Royalty Minero, equivalente al 46,5% del Renta Imponible Operacional Minera Ajustada. Para los operadores mineros con una producción de hasta 80.000 toneladas métricas de cobre fino (basado en las ventas promedio de los últimos 6 años), la carga tributaria máxima potencial será del 45,5%.
- Se enfatizó que el Royalty Minero recaerá sobre lo que se denomina como el “Producto Minero”, definido como la sustancia mineral concesible ya extraída. Según la legislación chilena actualmente vigente, el litio se considera un mineral no concesible. Por lo tanto, la explotación como mineral no concesible no estaría afecto al impuesto al royalty minero en caso de aprobarse este proyecto de ley.
Recientemente, el pasado 10 de mayo de 2023, el proyecto de Ley de Royalty Minero fue votado en el Senado. El Senado concluyó el debate detallado sobre el proyecto, lo aprobó y lo envió a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional. El proyecto deberá ser aprobado por la Cámara de Diputados para convertirse en ley. En caso de ser rechazado, se formará una Comisión Mixta de Diputados y Senadores para conciliar un proyecto revisado que será sometido a votación en las respectivas Cámaras.
Esperamos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.