Proyecto de Ley sobre Nueva Jornada Laboral de 40 horas semanales

  • 14 Abril, 2023
  • Laboral

Con fecha 11 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral a de 45 a 40 horas semanales, en su tercer trámite legislativo. Con esto, sólo faltaría su promulgación y publicación en el Diario Oficial. 

El proyecto de ley modifica una serie de artículos del Código del Trabajo, afectando a nivel general a todos los trabajadores a quienes se les aplica el Código del Trabajo, así como centrándose en casos específicos. Los principales elementos de estas modificaciones son los siguientes:

 

1. Reducción de la jornada:
  • Establece una reducción de la jornada semanal de 45 a 40 horas, la cual será implementada de forma progresiva en un plazo de 5 años. Esta reducción se implementará de acuerdo al siguiente cuadro:
Años desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial Reducción Jornada Ordinaria Semanal de Trabajo
1er año 44 horas
3er año 42 horas
5to año 40 horas
  • Establece la posibilidad de realizar una distribución de jornada en ciclos de 4 semanas, quedando a disposición del empleador y del trabajador (y de la organización sindical, en caso de que el trabajador sea parte de aquella), teniendo como límite el asignar 45 horas de trabajo, por un máximo de 2 semanas continuas. Por tanto, se podrían acordar 2 semanas seguidas de 45 horas de trabajo, y las siguientes 2 semanas una jornada menor, para alcanzar las 40 horas promedio en el mes. Adicionalmente, y mediante negociación colectiva, o pactos sindicales, el límite semanal puede subir a 52 horas, debiendo mantener el promedio de 40 horas semanales, por lo que se tendría que compensar con una reducción de horas en otras semanas.
  • Si un trabajador se encontraba cumpliendo una jornada superior al límite legal, dentro de un ciclo, y es desvinculado de su empresa, se le deberán pagar las horas necesarias para cumplir con el promedio de 40 horas semanales.
  • Las distintas formas de distribución de la jornada deben ser conversadas e informadas por el empleador a los trabajadores con al menos una semana de antelación.
  • La aplicación de esta ley no podrá significar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.

 

2. Distribución de la jornada:

Establece que la jornada se puede distribuir en un máximo de 6 días a la semana y en un mínimo de 4 días (actualmente el mínimo es de 5 días), permitiendo que se pueda mantener el máximo de 10 horas diarias.

 

3. Sistemas excepcionales de jornada:
  • Permite que la Dirección del Trabajo autorice sistemas cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no superen las 42 horas semanales. En estos casos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional por la diferencia promedio de horas, que podrán ser compensados en dinero con acuerdo de las partes.
  • Asimismo, en los procesos de trabajo continuos, que no requieren aprobación de la Dirección del Trabajo, podrá hacerse el mismo acuerdo.
  • El proyecto de ley viene a otorgar un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo pueda emitir las resoluciones de jornadas excepcionales de 30 días hábiles contados desde la solicitud.

 

4. Pactos de horas extraordinarias:
  • Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta 5 días adicionales de feriado anual, las cuales deberán ser solicitadas por el trabajador o trabajadora dentro de los seis meses siguientes al ciclo en el que se generaron. En caso de que no sean solicitadas se deberán pagar
  • La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado será de una hora y media de feriado por cada hora extra de trabajo realizada.

 

5. Trabajadores con jornada parcial:

El proyecto de ley mantiene en 30 horas semanales el límite máximo para estar afecto a jornada parcial.

 

6. Trabajadores excluidos de jornada (inciso segundo del artículo 22):
  • El proyecto de ley reduce la cantidad de supuestos de trabajadores/as que no tienen obligación de registrar su asistencia ni tienen límite de jornada (comúnmente llamados “artículo 22”) en comparación con la actual regulación.
  • Así, esta exclusión de jornada sólo aplicaría a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todo aquel que preste servicios sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas. 
  • Ante cualquier controversia, el Inspector del Trabajo respectivo deberá resolver. De su resolución podrá recurrirse ante juez competente dentro de 5to día de notificada, quien resolverá en única instancia, oyendo a las partes.

 

7. Padres y madres trabajadoras:
  • Los padres y madres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada. Por ejemplo, si su hora de ingreso es a las 9:00 am, los trabajadores podrán llegar entre las 08:00 a 10:00 am.
  • El empleador sólo podrá negarse cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o que por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador que requieran que efectivamente se encuentre en su puesto en el horario pactado (ejemplo: atención de público). En caso de diferencias, resolverá el Inspector del Trabajo respectivo.

 

8. Modificaciones a contratos especiales:

Las modificaciones específicas también incluyen a los choferes y auxiliares de transportes interurbanos (con el cálculo de sus horas de trabajo y días de descanso), restaurantes y hoteles (con el trabajo en días domingos), trabajadores de casa particular, de barcazas, entre otros.

 

9. Entrada en vigencia de la ley (referida al inciso segundo del artículo 22):

1 año contado desde la publicación en el Diario Oficial.

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