Proyecto de Ley sobre Nueva Jornada Laboral de 40 horas semanales
Con fecha 11 de abril de 2023, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral a de 45 a 40 horas semanales, en su tercer trámite legislativo. Con esto, sólo faltaría su promulgación y publicación en el Diario Oficial.
El proyecto de ley modifica una serie de artículos del Código del Trabajo, afectando a nivel general a todos los trabajadores a quienes se les aplica el Código del Trabajo, así como centrándose en casos específicos. Los principales elementos de estas modificaciones son los siguientes:
1. Reducción de la jornada:
- Establece una reducción de la jornada semanal de 45 a 40 horas, la cual será implementada de forma progresiva en un plazo de 5 años. Esta reducción se implementará de acuerdo al siguiente cuadro:
Años desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial | Reducción Jornada Ordinaria Semanal de Trabajo |
1er año | 44 horas |
3er año | 42 horas |
5to año | 40 horas |
- Establece la posibilidad de realizar una distribución de jornada en ciclos de 4 semanas, quedando a disposición del empleador y del trabajador (y de la organización sindical, en caso de que el trabajador sea parte de aquella), teniendo como límite el asignar 45 horas de trabajo, por un máximo de 2 semanas continuas. Por tanto, se podrían acordar 2 semanas seguidas de 45 horas de trabajo, y las siguientes 2 semanas una jornada menor, para alcanzar las 40 horas promedio en el mes. Adicionalmente, y mediante negociación colectiva, o pactos sindicales, el límite semanal puede subir a 52 horas, debiendo mantener el promedio de 40 horas semanales, por lo que se tendría que compensar con una reducción de horas en otras semanas.
- Si un trabajador se encontraba cumpliendo una jornada superior al límite legal, dentro de un ciclo, y es desvinculado de su empresa, se le deberán pagar las horas necesarias para cumplir con el promedio de 40 horas semanales.
- Las distintas formas de distribución de la jornada deben ser conversadas e informadas por el empleador a los trabajadores con al menos una semana de antelación.
- La aplicación de esta ley no podrá significar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.
2. Distribución de la jornada:
Establece que la jornada se puede distribuir en un máximo de 6 días a la semana y en un mínimo de 4 días (actualmente el mínimo es de 5 días), permitiendo que se pueda mantener el máximo de 10 horas diarias.
3. Sistemas excepcionales de jornada:
- Permite que la Dirección del Trabajo autorice sistemas cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo no superen las 42 horas semanales. En estos casos, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la cantidad de días de descanso anual adicional por la diferencia promedio de horas, que podrán ser compensados en dinero con acuerdo de las partes.
- Asimismo, en los procesos de trabajo continuos, que no requieren aprobación de la Dirección del Trabajo, podrá hacerse el mismo acuerdo.
- El proyecto de ley viene a otorgar un plazo máximo para que la Dirección del Trabajo pueda emitir las resoluciones de jornadas excepcionales de 30 días hábiles contados desde la solicitud.
4. Pactos de horas extraordinarias:
- Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por hasta 5 días adicionales de feriado anual, las cuales deberán ser solicitadas por el trabajador o trabajadora dentro de los seis meses siguientes al ciclo en el que se generaron. En caso de que no sean solicitadas se deberán pagar.
- La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado será de una hora y media de feriado por cada hora extra de trabajo realizada.
5. Trabajadores con jornada parcial:
El proyecto de ley mantiene en 30 horas semanales el límite máximo para estar afecto a jornada parcial.
6. Trabajadores excluidos de jornada (inciso segundo del artículo 22):
- El proyecto de ley reduce la cantidad de supuestos de trabajadores/as que no tienen obligación de registrar su asistencia ni tienen límite de jornada (comúnmente llamados “artículo 22”) en comparación con la actual regulación.
- Así, esta exclusión de jornada sólo aplicaría a gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todo aquel que preste servicios sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
- Ante cualquier controversia, el Inspector del Trabajo respectivo deberá resolver. De su resolución podrá recurrirse ante juez competente dentro de 5to día de notificada, quien resolverá en única instancia, oyendo a las partes.
7. Padres y madres trabajadoras:
- Los padres y madres de niños y niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, determinando así también el horario de salida al final de la jornada. Por ejemplo, si su hora de ingreso es a las 9:00 am, los trabajadores podrán llegar entre las 08:00 a 10:00 am.
- El empleador sólo podrá negarse cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o que por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador que requieran que efectivamente se encuentre en su puesto en el horario pactado (ejemplo: atención de público). En caso de diferencias, resolverá el Inspector del Trabajo respectivo.
8. Modificaciones a contratos especiales:
Las modificaciones específicas también incluyen a los choferes y auxiliares de transportes interurbanos (con el cálculo de sus horas de trabajo y días de descanso), restaurantes y hoteles (con el trabajo en días domingos), trabajadores de casa particular, de barcazas, entre otros.
9. Entrada en vigencia de la ley (referida al inciso segundo del artículo 22):
1 año contado desde la publicación en el Diario Oficial.