Reglamento “Ley Karin”, el cual establece directrices respecto a procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo
Con fecha 03 de julio de 2024, fue publicado el Decreto N°21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tras la toma de razón de la Contraloría General de la República, el cual busca sentar las bases sobre las cuales van a tener que operar los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral y de violencia en el trabajo. Los aspectos más importantes de este documento son los siguientes:
1) Todas las investigaciones de acoso se deberán ceñir a lo señalado en este Reglamento, y los plazos contenidos en éste serán de días hábiles, entre lunes a viernes, salvo que el Reglamento diga expresamente lo contrario.
2) Cualquier tipo de investigación deberá tener en consideración, de manera obligatoria y estricta nueve principios básicos:
- Perspectiva de género
- No discriminación
- No revictimización o victimización secundaria
- Confidencialidad
- Imparcialidad
- Celeridad
- Razonabilidad
- Debido proceso
- Colaboración
3) Se distinguen 4 manifestaciones de acoso laboral y sexual:
- Acoso horizontal: personas en igualdad de condiciones.
- Acoso vertical descendente: de un superior jerárquico.
- Acoso vertical ascendente: hacia un superior jerárquico.
- Acoso mixto o completo: acoso en conocimiento del empleador, o que se den ambos tipos de acoso vertical.
4) Derechos y obligaciones con las que contarán aquellos participantes del procedimiento:
a) Derechos de los trabajadores:
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- Adopción medidas para prevenir, investigar y sancionar este tipo de conductas.
- Garantía de implementación y cumplimiento de este Reglamento.
- Que se informen las medidas de resguardo en la oportunidad legal correspondiente.
- Conforme al mérito de la investigación, que el empleador disponga y aplique las medidas de resguardo
b) Obligaciones de los empleadores:
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- Elaborar protocolos de prevención e investigación en casos de acoso y violencia
- Informar semestralmente de los canales apropiados para poder realizar denuncias.
- Informar a los denunciantes a respecto a la posibilidad de denunciar ante la Inspección del Trabajo junto con la posibilidad de que esta institución lleve a cabo la investigación.
- Informar a las personas cuando los hechos puedan ser constitutivos de delitos los canales de denuncias ante el Ministerio Público, Carabineros o la Policía de Investigaciones.
- Dar correcto cumplimiento a las medidas de resguardo.Derivar a la persona denunciante a los programas de atención psicológica temprana que disponga su organismo administrador de la Ley N°16.744, garantizando el debido acceso a las prestaciones de los referidos organismos.
- Informar a los representantes legales de contratistas, de servicios transitorios y proveedores, en los casos que corresponda, que tuvo conocimiento de hechos y/o denuncias en los cuales se encuentran involucradas una o más personas trabajadoras de sus empresas, sin perjuicio de las facilidades y coordinaciones para el desarrollo de la investigación.
c) Obligaciones del investigador:
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- Desarrollar la investigación siguiendo lo indicado en este Reglamento, y dentro de los plazos.
- Citar a declarar a todas las personas involucradas sobre los hechos investigados, garantizando su registro en forma escrita, asegurando un trato digno e imparcial.
- Guardar reserva de la información.
d) Obligaciones de los trabajadores:
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- Cumplir con las medidas de resguardo.
- Colaborar con la investigación.
e) Derechos de los sindicatos:
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- Colaborar con empleadores para implementar el procedimiento de investigación de acuerdo con las directrices del Reglamento.
- Representar a aquellos afectados, que sean parte de su organización y previo requerimiento, por los hechos denunciados.
- Aportar información en la investigación.
f) Obligaciones de organismos administradores de la ley N°16.744.
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- Brindar asistencia técnica a los empleadores en relación con los protocolos de prevención, especialmente con el establecimiento de medidas correctivas.
- Disponer de programas de asistencia psicológica temprana.
5) Recepción denuncia:
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- Empleador deberá informar al trabajador si quiere iniciar una investigación interna o que se derive a la Dirección del Trabajo.
- No será posible considerar en los procedimientos de investigación un control de admisibilidad de la denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, ante denuncias inconsistentes, esto es, incoherentes o incompletas, se proporcionará a la persona denunciante un plazo razonable a fin de completar los antecedentes o información que requiera para ello.
- El Empleador deberá informar a la Dirección del Trabajo el inicio de la investigación y las medidas de resguardo adoptadas (3 días desde recepción denuncia)
- Tratándose de una denuncia dirigida a aquellas personas señaladas en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, la denuncia siempre deberá ser derivada a la Dirección del Trabajo para su investigación.
- Se deberá informar por escrito la persona a cargo de la investigación.
- Se podrá solicitar el cambio de la persona encargada por falta de imparcialidad. La empresa deberá fundadamente resolver (mantener o cambiar) dejando constancia escrita en el informe.
- Todas las declaraciones deberán tener un registro por escrito siempre en papel y con la firma de quienes comparecen en todas sus hojas.
- Finalizada la investigación interna 2 días para remitir investigación a la Dirección del Trabajo para sus observaciones.
6) Remisión del informe de investigación a la Dirección del Trabajo:
El Empleador dentro del plazo de dos días de finalizada la investigación interna remitirá el informe y sus conclusiones de manera electrónica a la Dirección del Trabajo. Dicho Servicio emitirá un certificado de la recepción.
7) Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos:
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- Clientes, proveedores, usuarios, entre otros: el trabajador podrá presentar denuncia ante su empleador o Dirección del Trabajo.
- Régimen de Subcontratación: el trabajador afectado podrá presentar la denuncia ante la empresa principal, su empleador o Dirección del Trabajo.
- En caso de que la denuncia sea presentada a la empresa principal: ésta tendrá 3 días para remitirla al Empleador o a la Dirección del Trabajo si es que el denunciante decide presentar su denuncia y realizar el procedimiento de investigación ante alguno de ellos.
- En caso de que la denuncia la presente a su empleador: éste deberá informar en el plazo de 3 días a la empresa principal o usuaria de la presentación de la denuncia.
- La empresa principal o usuaria serán siempre responsables de realizar la investigación, según corresponda.
8) Artículo primero transitorio:
Desde el 1 de agosto de 2024 y mientras no se encuentre vigente y actualizado el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las Empresas con los protocolos establecidos en la Ley, el empleador deberá derivar la denuncia a la Dirección del Trabajo quien deberá investigar.