Reglamento para la Reutilización de Aguas Grises

  • 14 Mayo, 2024
  • Medio Ambiente
  • Regulatoria

El 9 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°40 de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Básicas para la Reutilización de Aguas Grises (“Reglamento”), cuyo objeto es regular los requisitos y antecedentes que se deberán presentar para la aprobación y funcionamiento de los sistemas de reutilización de aguas grises.

El Reglamento detalla el funcionamiento de la Ley N°21.075 que regula la Recolección, Reutilización y Disposición de Aguas Grises, la cual fue dictada en el marco de la sequía que afecta nuestro país, y que justifica la necesidad de mejorar y promover la gestión de los recursos hídricos mediante su reutilización, incorporando fuentes alternativas a la oferta de agua y regulando las condiciones que permitan proteger la salud de la población.

Entre las disposiciones más relevantes del Reglamento, se destacan las siguientes:

1. Requisitos y condiciones para el desarrollo de proyectos: Establece las condiciones sanitarias básicas y los contenidos mínimos para las solicitudes de aprobación de proyecto o autorizaciones de funcionamiento, los cuales varían según se trate de sistemas domiciliarios de menor tamaño, domiciliarios y domiciliarios colectivos, y sistemas de interés público, y dependiendo de si se encuentran dentro o fuera del territorio operacional de concesionarias de servicios sanitarios.

2. Dependiendo de la naturaleza del sistema de reutilización de aguas grises, los solicitantes deben presentar, entre otros, los siguientes antecedentes: (i) título que acredite el dominio, posesión o mera tenencia del inmueble donde se emplazará el proyecto; (ii) memoria técnica y planos del proyecto; (iii) cálculo del volumen de aguas grises generadas y tratadas, e indicación de los usos específicos previstos; (iv) manual de operación del sistema; y (v) copia del título profesional del responsable del diseño del sistema para acreditar su competencia técnica.

3. Aprobación y Fiscalización: Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (“Seremis”) serán las responsables de aprobar los proyectos y sus modificaciones, y de autorizar su funcionamiento, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, de la Ley N° 21.075, el Código Sanitario y de toda normativa aplicable a la materia. Se establecen requisitos diferenciados conforme a la naturaleza del sistema de reutilización.

4. Responsabilidad y Calidad del Agua (Artículos 4 y 5): Los operadores son responsables en caso de funcionamiento sin las debidas autorizaciones, además que deben mantener y controlar la calidad del agua tratada, desde su generación hasta su reutilización. Esto incluye la implementación de un manual de operaciones y el cumplimiento de rigurosos estándares de monitoreo y reporte.

5. Especificaciones de Proyecto (Artículos 9 y 11): Todos los sistemas deben tener un proyecto aprobado, el cual se distingue conforme a la naturaleza del sistema de reutilización, respecto de los requisitos de diseño, volumen y operación.

6. Autorización Previa al Funcionamiento (Artículo 12): Todos los sistemas deben obtener una autorización sanitaria de funcionamiento después de la construcción y antes de su puesta en marcha, confirmada por las Seremis.

7. Monitoreo de Autocontrol (Artículos 44 y 45): Establece la necesidad de monitorear la calidad del agua tratada y registrar estos datos.

8. Procedimientos de Remuestreo (Artículos 47 al 49): Define los pasos a seguir si los análisis de autocontrol superan los límites establecidos, incluyendo un segundo muestreo y análisis en laboratorios acreditados.

9. Prevención de riesgos sanitarios y ambientales: Se establecen medidas específicas para evitar la contaminación cruzada con sistemas de agua potable y la exposición accidental de la población a las aguas grises. Además, se detallan procedimientos para la gestión de emergencias y contingencias sanitarias, tales como la inclusión de dispositivos necesarios para desviar las aguas grises hacia la red de alcantarillado cuando las situaciones lo ameriten.

10. Sanciones (Artículo 51): Los incumplimientos serán sancionados conforme al Código Sanitario.

El Reglamento entrará en vigencia 180 días después de su publicación, esto es, el 5 de noviembre de 2024, sin perjuicio de que establece un período de vacancia de dos años para que todos los sistemas existentes se adapten a las nuevas normativas.

Equipo de contacto
José Tomás Mery C.
Catalina Troncoso M.
Consuelo León M.
Francisco Martin A.

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