Reglamento sobre entrega de Información Geológica de Exploración
I. Introducción.
El 2 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 9 del Ministerio de Minería, que aprobó el Reglamento que regula la obligación de todos los titulares de una concesión de exploración o explotación de remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería (“Sernageomin”) un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en virtud de su concesión, estableciendo las formas, plazos, condiciones y requisitos para dar cumplimiento al artículo 21 del Código de Minería (“Reglamento”).
II. Principales aspectos del Reglamento.
1. Contenido del reporte de la información geológica.
El artículo 5 del Reglamento individualiza los antecedentes que el concesionario minero debe acompañar al momento de entregar la información geológica, los cuales consisten en:
- Presentación del proyecto: Debe incluir una especificación del área explorada, las actividades efectuadas y el tiempo de duración dispuesto para aquellas, junto con señalar la inversión realizada.
- Mapas Geológicos regionales y distritales: Estos mapas deben estar georreferenciados, de modo de identificar las áreas geográficas con características geológicas favorables y los sectores en donde eventualmente podría comprobarse la presencia de depósitos minerales.
- Levantamientos Geofísicos georreferenciados: Estos deben indicar el método aplicado y adjuntar las mediciones instrumentales en terreno, solamente corregidas por variables de medición conocidas.
- Levantamientos Geoquímicos y muestras de superficies: Se debe adjuntar las bases de datos editables de las muestras analizadas, debidamente identificadas en cuanto a coordenadas, descripción del método de muestreo, tipo de muestra, tipo de análisis químicos, resultados analíticos, entre otros. Asimismo, deben acompañarse mapas con la localización de las muestras levantadas.
- Información de Sondajes: Se debe entregar información detallada sobre los sondajes realizados, incluyendo bases de datos editable que contengan la identificación del sondaje, información sobre el mapeo de testigos o fragmentos con descripción de litología, alteración, mineralización y estructuras, junto con los resultados analíticos y certificados del laboratorio, y mapa con la ubicación de los collares.
- Bases de datos de estudios petrográficos, mineralógicos: Cada muestra debe identificarse con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciada, indicando el tipo de muestra, los resultados y el método de estudio utilizado.
- Bases de datos de dataciones radiométricas: Cada datación debe identificarse con un registro equivalente al de los mapas y debidamente georreferenciadas, indicando el tipo de muestras datadas, resultados y método analítico empleado.
Asimismo, el concesionario minero puede hacer entrega de información adicional con datos relevantes de la exploración geológica básica, como estudios ambientales, hidrológicos, geotérmicos, entre otros.
2. Indivisibilidad de la Información.
La información geológica obtenida de los trabajos de exploración debe ser acompañada por el concesionario minero en soporte digital y en un solo acto, a través de un formulario dispuesto por el Sernageomin, junto con una declaración jurada en la cual se señale que la información entregada es completa, consistente y veraz.
3. Publicidad de la información.
La información geológica entregada por el concesionario minero es de carácter público. Sin perjuicio de ello, en el formulario de presentación se puede indicar que todo o parte de la información entregada deriva de trabajos de exploración geológica avanzada, solicitando que permanezca confidencial hasta por 4 años desde la fecha de su entrega, acompañando los fundamentos que lo justifiquen. Se entiende por información geológica avanzada aquella que proviene de la actividad de exploración en la cual se trabaja con la información obtenida en la etapa de exploración básica, con el fin de caracterizar los depósitos minerales con mayor precisión y delinear el recurso con valor económico.
4. Plazos de entrega de la información geológica.
- Concesión de exploración: el titular debe remitir un reporte con la información geológica obtenida de los trabajos de exploración realizados en el área correspondiente, dentro del plazo de 30 días desde la extinción de la concesión.
En caso de que el concesionario opte por prorrogar su concesión por 4 años adicionales, debe entregar el reporte dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia de la concesión.
- Concesión de explotación: el titular debe remitir el reporte con la información geológica obtenida cada 2 años, otorgándosele un plazo de entrega de 30 días desde el cumplimiento del período bianual. El período de 2 años se contará desde su constitución, si fuere posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.649 (30 de diciembre de 2023) o desde el 1 de enero de 2024, para aquellas preexistentes a ella.
5. Procedimiento de Revisión y Validación.
Una vez presentado el reporte, el Sernageomin debe analizar la información y efectuar dos exámenes:
- Examen de forma: dentro del plazo de 10 días debe establecer si se cumplen con los requisitos formales, debiendo formular observaciones en caso de existir errores y omisiones y requerir al informante subsanarlos dentro del plazo de 10 días desde su notificación. De no responderse al requerimiento o no habiendo subsanado los errores dentro de plazo, se tendrá por no presentada la información.
- Examen de fondo: concluido favorablemente el examen de forma, el Sernageomin tendrá un plazo de 45 días para revisar los aspectos técnicos, de contenido y formato, pudiendo solicitar al informante que realice aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones dentro del plazo de 30 días desde la notificación. Asimismo, en casos debidamente justificados, el Sernageomin podrá requerir nuevas aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, las cuales deberán ser respondidas en el plazo de 30 días desde la notificación del requerimiento. De no responderse al requerimiento o transcurrido el plazo sin que se hayan efectuado las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones, se tendrá por no presentada la información.
Una vez concluido el examen de fondo sin observaciones o subsanados los requerimientos, dentro del plazo de 45 días antes mencionado, el Sernageomin debe dictar la resolución definitiva por medio de la cual tiene por cumplida la obligación de entrega de la información geológica obtenida de los trabajos de exploración, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Minería y las disposiciones del Reglamento. Dicho plazo se suspenderá por el tiempo que medie entre los requerimientos del Sernageomin y la respuesta del concesionario.
Asimismo, la resolución final debe señalar expresamente si la información entregada posee en forma total o parcial el carácter de confidencial, según lo solicitado por el concesionario.
En caso de no cumplirse con los requisitos y exigencias, el Sernageomin tendrá por no presentada la información, dando inicio a un procedimiento sancionatorio por incumplimiento al Código de Minería y al Reglamento.
Los plazos referidos al examen de fondo y a la dictación de la resolución se reducen a la mitad para aquellos titulares de concesiones de exploración que soliciten la prórroga de la misma y entreguen la información dentro de los primeros 6 meses del último año de vigencia.
6. Fiscalización y sanciones.
Es de competencia exclusiva del Sernageomin fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 del Código de Minería y en el Reglamento.
Toda contravención a la obligación de entregar el reporte en los términos que el Reglamento exige será sancionada con multas de hasta 100 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”), sin perjuicio de la facultad del Sernageomin de requerir la entrega del reporte dentro del plazo de 60 días, bajo pena de ser sancionado con multas de hasta 200 UTA en caso de incumplimiento, pudiendo asimismo ser inhabilitado de acceder al beneficio de patente rebajada.
Para la determinación de la multa el Sernageomin considerará las siguientes circunstancias:
- La conducta anterior del infractor en los aspectos regulados en el Reglamento.
- La capacidad económica del infractor según la información fidedigna acompañada.
- La gravedad de la infracción, considerando el alcance y la cantidad de información entregada y si existió cumplimiento parcial de las obligaciones del Código de Minería y del Reglamento.
- Que el incumplimiento se deba a negligencia o a un actuar destinado a no cumplir con las obligaciones previstas en el Código de Minería y en el Reglamento.
7. Procedimiento sancionatorio.
El procedimiento sancionatorio inicia con la formulación precisa de los cargos y la notificación al infractor, quien posee un plazo de 10 días para presentar sus descargos. Durante este procedimiento, el Sernageomin dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el infractor en sus descargos, en caso de resultar pertinentes y conducentes.
La resolución que ponga término al procedimiento sancionatorio será dictada por el director del Sernageomin en un plazo de 30 días desde la presentación de los descargos, la realización de las diligencias probatorias o desde el vencimiento del término probatorio, según sea el caso.
Las multas impuestas serán en beneficio fiscal y deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro de un plazo de 10 días desde que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada.