Se aprueba en el Senado proyecto de ley que establece beneficio tributario a la compra de viviendas nuevas
El 25 de octubre pasado se aprobó en el Senado el nuevo proyecto de ley que busca impulsar la compra de viviendas nuevas a través de incentivos tributarios transitorios. El proyecto tiene por objetivo dinamizar y fomentar la inversión en el mercado inmobiliario, permitiendo a las personas y grupos familiares poder acceder a viviendas nuevas con el apoyo del beneficio estatal.
El beneficio consistirá en un crédito tributario reembolsable (rebaja el Impuesto Global Complementario con derecho a devolución) de hasta 16 UTM (aproximadamente $1.000.000). El crédito tendrá una duración de 5 años, siendo un importante impulso a la adquisición de viviendas nuevas.
Podrán acceder a este beneficio todas las personas naturales con residencia o domicilio en Chile, que sean contribuyentes del impuesto global complementario o que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta, por la adquisición de viviendas que cumplan con los siguientes requisitos:
i) Que se trate de viviendas adquiridas con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria proporcionado por bancos o instituciones financieras;
ii) Se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda;
iii) Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final en el momento de la entrada en vigencia de la Ley, no obstante, también pueden acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con la recepción final a la fecha de entrada en vigencia de la ley, en la medida en que exista respecto de ellas un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o en documento protocolizado con fecha posterior al 16 de octubre de 2023;
iv) Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de octubre de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.
En caso de que una persona haya adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al beneficio, podrá acogerse a éste solo respecto de una de ellas.
El crédito anual a los beneficiaros estará determinado por el monto menor entre los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida y el monto equivalente a 16 UTM. Este crédito será compatible con el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Según las expectativas del gobierno, se espera que el costo fiscal del proyecto alcance aproximadamente los 5 mil millones en el año 2024, aumentando en 32 mil millones entre los años 2025 y 2029.
De esta manera, y tras una rápida tramitación en el Congreso, esta iniciativa queda en condiciones de convertirse en Ley.
Esperemos que el presente informativo sea de utilidad para Uds., y quedamos a su disposición para aclarar y/o complementar cualquier aspecto del mismo.