Se aprueba reglamento de proyectos de compensación de emisiones afectas a impuesto verde
I. INTRODUCCIÓN
Con fecha 29 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°4 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”), el cual aprobó el “Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°20.780[1]” (“Ley”).
El Reglamento, tiene por objetivo establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a proyectos de reducción de emisiones, y los certificados para compensar emisiones gravadas con el “Impuesto Verde a las Fuentes Fijas”. Así, comienza a delinearse el primer mercado nacional de emisiones de carbono.
Dicho impuesto se caracteriza por ser un impuesto anual, a beneficio fiscal, que grava las emisiones de material particulado (“MP”), óxidos de nitrógeno (“NOx”), dióxido de azufre (“SO2”) y dióxido de carbono (“CO2”), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de MP, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2 y que debe pagarse en el mes de abril del año calendario siguiente a la generación de las emisiones.
Su base imponible se calcula y determina sobre las emisiones efectuadas por cada contribuyente durante el respectivo año calendario, de acuerdo con las fórmulas descritas en la Ley, dependiendo del tipo de compuesto contaminante y la ubicación del establecimiento.
A fin de impulsar prácticas más respetuosas con el medioambiente y la implementación de proyectos sostenibles a lo largo del país, promoviendo el cambio hacia las tecnologías limpias, desincentivando la emisión de contaminantes y el uso de combustibles fósiles, la Ley permite a los contribuyentes afectos al impuesto compensar todo o parte de sus emisiones gravadas para determinar el monto del impuesto a pagar. Lo anterior, por medio de la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes.
Los proyectos deberán ser autorizados por el MMA, debiendo verificar el cumplimiento de una serie de requisitos, entre los que destaca la certificación por un auditor externo, autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”). Deberá acreditarse también el inicio de ejecución del proyecto ante la SMA, quien realizará el cálculo de emisiones de cada contribuyente y remitirá los antecedentes al Servicio de Impuestos Internos (“SII”) para realizar el cálculo y giro del impuesto.
El Reglamento incorpora elementos de la Ley Marco de Cambio Climático (“LMCC”) y establece una serie de obligaciones y procedimientos relativos a la evaluación, verificación y certificación de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar las emisiones afectas a impuesto verde.
II. ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO
- Limita las características de los proyectos de compensación y establece causales de inadmisibilidad.
- Fija un límite de 3 años entre el año de reducción de las emisiones usadas para compensar y el año en que se generan las emisiones gravadas para que opere la compensación.
- Regula metodologías de validación de proyectos de compensación, facultando a cualquier persona, natural o jurídica, para solicitar o proponer al MMA la validación de nuevas metodologías o el reconocimiento de programas de certificación externos.
- Si no se acredita el inicio de ejecución material del proyecto en un plazo de 5 años, el MMA deberá dejar sin efecto la resolución de aprobación respectiva. Los titulares podrán solicitar la evaluación y homologación de proyectos de reducción de emisiones validados por programas de certificación externos reconocidos por el MMA.
- Para incluir las compensaciones autorizadas en el cálculo de emisiones netas, la SMA descontará del total anual de las emisiones generadas por los establecimientos afectos a las reducciones de emisiones por contaminante que hayan sido utilizadas para compensar.
- Los gastos de los proyectos de compensación pueden deducirse de la Renta Líquida Imponible para efectos del pago del Impuesto a la Renta.
- Se prohíbe la doble contabilidad, entendida como la circunstancia de haberse utilizado certificados de reducción de emisiones para compensar exigencias legales o voluntarias, nacionales o internaciones, por el mismo periodo de emisión y cuantía de las reducciones del certificado que se pretende usar para compensar las emisiones gravadas.
En caso de requerir más información, contactar a los socios Aldo Cardinali (acardinali@moralesybesa.cl) y Santiago Martínez (smartinez@moralesybesa.cl).