La Superintendencia del Medio Ambiente requiere información a titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental
Con el objeto de confirmar y actualizar los antecedentes que se encuentran a su disposición, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) publicó, con fecha 6 de enero de 2014, la Resolución N°1.518, que consiste en un requerimiento de información a titulares de proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Este requerimiento es obligatorio y consiste en una adecuación de la Resolución N°574, de 2 de octubre de 2012, que ya había requerido información a los titulares de RCA. Con esta modificación se busca mejorar la información que tiene la SMA acerca de los proyectos con RCA y, además, alinearse con el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que entró en vigencia el pasado 24 de diciembre.
La actualización no sólo considera la información solicitada mediante la Resolución N°574, como el RUT del titular, domicilio, teléfono y correo electrónico, sino que también exige informar la vía de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Declaración o Estudio de Impacto Ambiental); la o las regiones y comunas donde se emplaza el proyecto; tipo y objetivo del proyecto; respuestas a solicitudes de pertinencia de ingreso al SEIA solicitadas al Servicio de Evaluación Ambiental; fase o estado del proyecto con RCA; gestión, acto o faena mínima que inicia la ejecución del proyecto; y las modificaciones que haya sufrido la RCA en el tiempo, entre otros.
Los titulares de RCA, a través de un formulario electrónico disponible en el sitio web de la SMA ( www.sma.gob.cl ), deben actualizar la información requerida, siguiendo los pasos que la plataforma on line indica.
Los titulares de RCA aprobadas antes del 28 de febrero de 2014, tienen 15 días hábiles para realizar la actualización, es decir, hasta el 21 de marzo de 2014, mientras que los titulares de RCA otorgadas después del 28 de febrero de 2014, tienen un plazo de 15 días hábiles para ingresar la información en la SMA, contado desde la fecha de notificación de la RCA.
En el caso de las empresas que no corroboren su información, la SMA tendrá por vigentes los datos que tiene en sus bases de información, sin perjuicio de poder iniciar un procedimiento sancionatorio por incumplir este requerimiento, infracción que puede ser considerada grave, con multas que alcanzan hasta las 5.000 UTA ($2.500.000.000) o, incluso, la revocación de la RCA.